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Habilitación GUÍA TURISMO 2009    ANEXOS (1.028 kbytes)

 

- Decreto 101/95, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guías de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-León.

- Orden de 26 de septiembre de 1995, de desarrollo del Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

- Decreto 25/2000, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

NORMA: Decreto 101/95

TITULO: Decreto por el que se regula la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Castilla-León.

FECHA: 25 de mayo de 1995.

PUBLICACION: 31 de mayo de 1995

AMBITO DE APLICACION:

Guías de turismo - Profesionales debidamente habilitados, que, de manera habitual y retribuida presten servicios de información, acompañamiento y asistencia en material cultural, monumental, artística y geográfica a los visitantes en sus visitas a museos y a los bienes integrantes del patrimonio turístico español en la Comunidad de Castilla-León.

Modalidades:

Guía regional - en todo el ámbito.

Guía provincial - cuando se le otorgue la autorización solo para el ámbito de una provincia.

CONDICIONES O REQUISITOS: Art. 5.

. Mayor de edad.

. No padecer enfermedad o limitación física incompatible con sus funciones.

. Titulaciones:

        a) Técnico en empresas y actividades turísticas o técnico de empresas.

        b) Diploma universitario en técnicas turísticas obtenido en la Escuela Regional de Turismo de Castilla y León.

        c) Técnico Superior en Información y Comercialización turística.

        d) Licenciado en Historia, Geografía, Historia del Arte y Humanidades.

        e) Titulaciones equivalentes de la UE, otro país asociado al espacio económico europeo u otro país con el que exista convenio de reciprocidad.

. Acreditar el conocimiento de dos idiomas extranjeros.

PROCEDIMIENTO DE OBTENCION DE LA HABILITACION: Art. 6

Superación de pruebas sobre:

- Técnica turística.

- Patrimonio cultural y natural de la Comunidad Autónoma.

- Idiomas extranjeros y en su caso el castellano.

COMENTARIO:

Pueden establecer libremente las tarifas, pero deberán expedir factura de honorarios profesionales.

Se deben comunicar las tarifas a la Consejería competente en materia de turismo.

 

 

 

Orden de 26 de septiembre de 1995, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, de desarrollo del Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Mediante el Decreto 101/1995, de 25 de mayo (B.O.C. Y L. nº 103 de 31 de mayo), la Junta de Castilla y León establece el régimen jurídico aplicable a la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León. Su Disposición Final faculta al Consejero de Cultura y Turismo para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo del mismo.

El Decreto 114/1995, de 10 de julio, de Reestructuración de Consejerías, atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, que el mismo crea, las funciones antes atribuidas a la Consejería de Cultura y Turismo en materia de turismo.

En su virtud, la presente Orden desarrolla y concreta algunos aspectos de dicho Decreto. Así, el Capítulo I regula el procedimiento de otorgamiento de la habilitación, que, a diferencia de la normativa anterior, se realizará, tanto si se trata de Guías Regionales o Provinciales, por el Director General de Turismo. En este Capítulo se recogen asimismo los aspectos básicos de los exámenes que habrán de superar los aspirantes para acceder a la condición de Guía, contemplándose exenciones a la realización de las pruebas correspondientes para determinados titulados.

Por lo que se refiere al registro de las habilitaciones, objeto del Capítulo II, se establece un registro único: la Sección de Guías de Turismo del Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Dirección General de Turismo, en la que se inscribirán todos los Guías de Turismo de la Comunidad, independientemente de que su ámbito de actuación sea regional o provincial. Regula además este Capítulo la acreditación de la condición profesional de Guía, que se realizará mediante credencial firmada por el Director General de Turismo.

Los preceptos contenidos en el Capítulo III mantienen la obligatoriedad de declaración a la Administración Turística de las tarifas que perciban los profesionales por la prestación de los servicios, que no podrán alterarse mientras no se formule nueva declaración.

Por lo expuesto, dispongo:

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LA HABILITACIÓN

Artículo 1.-

Las personas que deseen obtener habilitación para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad de Castilla y León deberán formular la correspondiente solicitud, que se ajustará al modelo incluido en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2.-

La solicitud, dirigida al Director General de Turismo de la Junta de Castilla y León, se presentará bien en el Servicio Territorial de la Consejería competente en materia de turismo de la provincia correspondiente al domicilio del solicitante o de aquélla para la que se solicita habilitación, bien por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3.-

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

A) Documento Nacional de Identidad, en los casos de españoles, y pasaporte o documento equivalente acreditativo de la personalidad, para nacionales de otros países.

B) Título idóneo para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5. C) del Decreto 101/1995, de 25 de mayo. En el caso de las titulaciones a que se refiere la letra e) del citado artículo, es decir, las obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien de un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia, se presentará certificado de reconocimiento de las mismas emitido por el órgano competente de la Administración General del Estado.

C) Documentación acreditativa del conocimiento de los dos idiomas para los que, al menos, se solicita habilitación. Los nacionales de otros países deberán acreditar, además, el conocimiento del idioma castellano.

D) Dos fotografías tamaño carné.

E) En su caso, título de especialización a que se refiere el artículo 6.1 de esta Orden.

Artículo 4.-

1. Recibida la solicitud, el Servicio Territorial procederá a su revisión. Si faltase alguno de los documentos exigidos o su contenido fuere insuficiente, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, complete la documentación, apercibiéndosele de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente sin más trámite.

2. Una vez completa la documentación, el Servicio Territorial enviará el expediente, debidamente informado, a la Dirección General de Turismo, quien incluirá al interesado en la próxima convocatoria de pruebas para el acceso a la condición de Guía que por la misma se realice, en el supuesto de que cumpla los requisitos exigidos, o, en caso contrario, resolverá denegando la solicitud.

Artículo 5.-

1. Las pruebas a que se refiere el artículo anterior, que se convocarán al menos anualmente, constarán de tres módulos:

- Módulo I, que versará sobre técnica turística, y del que se realizará un ejercicio escrito.

- Módulo II, sobre patrimonio cultural y natural, de la Comunidad Autónoma en su conjunto para el acceso a la condición de Guía Regional, y de la provincia correspondiente para el acceso a la condición de Guía Provincial.

- Módulo III, sobre idiomas extranjeros, y sobre castellano en los supuestos de nacionales de otros países, excepto los de aquéllos cuyo idioma oficial sea éste.

Las pruebas correspondientes a los módulos II y III constarán de un ejercicio oral y otro escrito.

2. La superación en una determinada convocatoria de las pruebas correspondientes a alguno de los módulos tendrá validez hasta la convocatoria siguiente, teniendo que examinarse el interesado únicamente de los módulos no superados.

Artículo 6.-

1. Los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas y los Diplomados Universitarios en Técnicas Turísticas que superen las pruebas finales del Curso de Especialización de Guías de Turismo, establecido por la Escuela Oficial de Turismo de Castilla y León e impartido por la misma y por las demás Escuelas de Turismo ubicadas en la Comunidad, únicamente tendrán que realizar las pruebas correspondientes al módulo III.

2. Los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas y los Diplomados Universitarios en Técnicas Turísticas no tendrán que realizar las pruebas correspondientes al módulo I.

Artículo 7.-

Superadas las pruebas mencionadas, el Director General de Turismo otorgará la correspondiente habilitación, en la modalidad de Guía Regional o en la de Guía Provincial, haciendo constar, en todo caso, los idiomas para los que se otorga.

Artículo 8.-

Los Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León podrán obtener la habilitación para el ejercicio de la profesión en idiomas distintos de los que figuran en su acreditación, mediante la superación de los correspondientes exámenes de idiomas.

Artículo 9.-

La autorización concedida podrá ser revocada, previa tramitación del correspondiente expediente sancionador, en los supuestos contemplados en la Ley 2/1987, de 6 de marzo, sobre inspección y régimen sancionador en materia de turismo de la Comunidad de Castilla y León.

CAPITULO II

REGISTRO Y ACREDITACIÓN

Artículo 10.-

Las habilitaciones otorgadas se inscribirán de oficio en la Sección de Guías de Turismo del Registro de Empresas y Actividades Turísticas existente en la Dirección General de Turismo.

Artículo 11.-

1. En el Registro deberán inscribirse, de oficio o a instancia de parte, todos los datos relativos a la autorización, suspensión y revocación, y las anotaciones que en el Decreto 101/1995, de 25 de mayo, o en la presente Orden se determinen.

2. Cada profesional habilitado tendrá un número personal, constituido por el número de registro y a continuación las iniciales "CL", cuando se trate de Guías Regionales, o las de identificación provincial, cuando se trate de Guías Provinciales.

Artículo 12.-

Los Guías de Turismo deberán comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos inscritos en el Registro dentro del plazo de 30 días siguientes a producirse el hecho. No obstante, la baja temporal en el ejercicio de la actividad y su reincorporación solamente se comunicarán cuando sea superior a seis meses.

Artículo 13.-

La Sección de Guías de Turismo del Registro de Empresas y Actividades Turísticas se compondrá de:

a) Libro de Registro.

b) Fichero de Guías de Turismo Regionales y fichero de Guías de Turismo Provinciales.

Artículo 14.-

1. En el Libro de Registro, se reseñarán los Guías de Turismo, tanto Regionales como Provinciales, numerándolos por orden cronológico de otorgamiento de la habilitación, debiendo contener, al menos, las siguientes anotaciones:

a) Número de inscripción.

b) Fecha de inscripción.

c) Fecha de resolución de otorgamiento de la habilitación.

d) Nombre y apellidos del profesional habilitado.

e) Número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente.

f) Titulación.

g) Modalidad de la habilitación.

h) Idiomas para los que está habilitado.

i) Observaciones.

2. Los Libros de Registro llevarán la correspondiente diligencia de apertura, firmada por el Director General de Turismo, en los que se expresará su objeto y el número de folios que contiene, debidamente numerados y sellados.

Artículo 15.-

1. En los ficheros de Guías de Turismo, se utilizarán las fichas cuyo modelo figura en el Anexo II de esta Orden, que servirán de soporte a todos los datos iniciales de los profesionales regulados en esta disposición y a cuantas variaciones objeto de registro se produzcan. Las fichas que a tal efecto se abran estarán selladas e irán firmadas por el encargado del Registro.

2. Los referidos ficheros y sus correspondientes fichas podrán ser realizados en soporte informático, manteniendo los datos que configuran el modelo del Anexo.

Artículo 16.-

1. Una vez otorgada la habilitación y realizada la inscripción en el Registro se expedirá la correspondiente credencial acreditativa de su condición profesional.

2. En la citada credencial se hará constar el nombre y apellidos del interesado, número del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento equivalente, número personal y fecha de la habilitación, demarcación en la que ha sido autorizado para actuar, idiomas para los que está habilitado. En ella figurará la fotografía del interesado debidamente sellada.

3. Las credenciales serán autorizadas con la firma del Director General de Turismo.

Artículo 17.-

1. Los Guías de Turismo llevarán consigo la credencial cuando se hallen en el ejercicio de su profesión. En caso de deterioro o pérdida darán cuenta inmediatamente al órgano expedidor para su inmediata reposición, extendiéndose la correspondiente diligencia en el Registro.

2. La superación de los exámenes de idiomas distintos de los que figuran en la acreditación, no requerirá la entrega de nueva credencial, realizándose la correspondiente anotación en el Registro y en la credencial que tuviere.

CAPITULO III

DECLARACIÓN DE TARIFAS

Artículo 18.-

Los Guías de Turismo están obligados a hacer declaración de las tarifas a percibir por los servicios que presten, desde el momento en que se inicie su actividad.

Artículo 19.-

1. La declaración prevista en el artículo anterior se formalizará en impreso confeccionado por los propios Guías y se presentará por duplicado ejemplar para su visado ante el Servicio Territorial de la Consejería competente en materia de turismo de la provincia en la que tenga su ámbito de actuación, cuando se trate de Guías Provinciales, o donde tenga su residencia habitual, cuando la zona de actuación sea regional, devolviéndose un ejemplar al interesado y permaneciendo el otro ejemplar en dicho Servicio Territorial.

2. Dichas declaraciones podrán ser presentadas de forma individual o conjunta, debiendo deducirse claramente en este caso los profesionales afectados, a cuyo efecto se señalará el nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad y número de Registro.

Artículo 20.-

El documento en que se formalice la declaración contendrá todos aquellos datos que sean necesarios para una mayor comprensión por el cliente de las tarifas que tiene que abonar, especificando los precios a percibir en función de:

a) Tiempo durante el que se prestan los servicios.

b) Número de clientes.

c) Suplemento y recargos.

d) Aquellas otras circunstancias que se considere de interés.

Artículo 21.-

Las tarifas declaradas no podrán ser objeto de alteración, debiendo formalizarse nueva declaración cuando se pretenda efectuar alguna variación de las mismas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En aquellos aspectos no regulados en la presente Orden, relativos a las normas sobre Registro, se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Fomento de 10 de enero de 1988, por la que se crea el Registro de Empresas y Actividades Turísticas existentes en la Comunidad de Castilla y León, cuando las disposiciones de la citada Orden sean de aplicación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Será de aplicación lo dispuesto en la presente Orden a los Guías de Turismo habilitados conforme a la legislación anterior, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria del Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1992, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se regula el procedimiento a seguir para el otorgamiento de la habilitación a los Guías de Turismo, la inscripción en el Registro y las declaraciones de tarifas a percibir por la prestación de servicios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-

La Dirección General de Turismo dictará las instrucciones y realizará las actuaciones precisas para la aplicación de esta Orden.

Segunda.-

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Castilla y León".

Decreto 25/2000, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El Decreto 101/1995, de 25 de mayo (B.O.C. y L. nº 103, de 31 de mayo), reguló la profesión de guía de turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, determinando los requisitos de acceso a la misma y las condiciones para su ejercicio.

Con posterioridad, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar determinados preceptos de dicho Decreto, para recoger de modo inequívoco el sentido de la normativa y jurisprudencia comunitarias sobre libertad de establecimiento y libre prestación de servicios por parte de los guías de turismo procedentes de los Estados miembros y de los países signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por una parte, se prevé expresamente que los ciudadanos de los países mencionados, que posean la titulación exigida en otro Estado miembro para el ejercicio de la profesión de guía de turismo, puedan obtener el reconocimiento de su título, según lo dispuesto en las directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE y en las normas de transposición al Derecho Español y, por consiguiente, acceder al ejercicio de la profesión en Castilla y León.

Por otra parte, en consonancia con los criterios fijados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, se delimitan los bienes que sólo pueden visitarse con un guía especializado, es decir, un guía de turismo de la Comunidad de Castilla y León; de modo que, fuera de ellos, es libre la prestación de servicios por guías turísticos que viajan con un grupo de turistas procedentes de otro Estado miembro.

Por ello, oídas las asociaciones representativas de derechos e intereses legítimos afectadas por el presente Decreto, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día ,

DISPONGO:

Artículo único:

Se modifica el Decreto 101/1995, de 25 de mayo, por el que se regula la profesión de Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en los términos que se exponen a continuación:

1. El artículo 5º C) queda redactado como sigue:

"Estar en posesión de alguna de las titulaciones siguientes:

a) Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

b) Diploma o título universitario de turismo.

c) Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.

d) Licenciado en Historia, Geografía, Historia del Arte y Humanidades.

e) Titulaciones equivalentes a las anteriores, obtenidas en los países miembros de la Unión Europea o de cualquier otro país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o bien en un país con el cual España tenga un convenio de reciprocidad en esta materia. En todo caso, deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Cultura."

2. El artículo 10 queda redactado como sigue:

" Los Guías extranjeros o los de otras Comunidades Autónomas del Estado Español que entren en Castilla y León acompañando en viaje o circuito turístico, y que no se encuentren en posesión de habilitación como Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, deberán utilizar los servicios de éstos, ya sea en la modalidad de Guías Regionales, como en la de Provinciales, en las visitas a museos y a los bienes del Patrimonio Histórico declarados Bien de Interés Cultural.

En el resto de las visitas podrán prestar libremente sus servicios de asistencia y acompañamiento, debiendo mantener en lugar visible su correspondiente acreditación como guía de turismo en su país de origen."

3. Se añade una disposición adicional, numerada segunda (siendo primera la existente), del siguiente tenor:

"Las personas habilitadas como guías de turismo por otras Comunidades Autónomas del Estado Español y los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de un título o certificado, tal como se definen en las Directivas del Consejo 89/48/CEE y 92/51/CEE y en las normas de transposición de las mismas al Derecho Español, que faculte para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en dichos Estados, podrán acceder a la habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en su modalidad Regional o Provincial, mediante la superación de la prueba de aptitud o periodo de prácticas que se determine por la Consejería competente en materia de turismo, de conformidad con dichas disposiciones."

DISPOSICIONES FINALES:

Primera.-

Se faculta a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación del presente Decreto.

Segunda.-

 

 

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guia turistico oceanografic valencia ] guia turistico ciudad ] guia turistico zona rural ] curso turismo rural ] el otro turismo ] guia turistico de la comunidad valenciana ] cursos gestion de turismo rural ] Dirección y Gestión de Actividades Turísticas ] Curso de Guía de Espacios Naturales ] Tecnico en gestion de empresas turisticas ] Marketing en planificación de destinos turisticos ] Curso de gestion de destinos ] Curso de congresos cruceros e informador turístico ] Gestion y evaluación de recursos turísticos ] Curso  guia de patrimonio turístico cultural ] Curso  acompañante de guia de turismo alternativo ] guia turistico de  la comunidad de aragon ] guia turistico de la comunidad andaluza ] guia turistico de la comunidad de catalunya ] guia turistico de la comunidad castilla la mancha ] guia turistico comunidad de Galicia ] guia turistico de la comunidad de baleares ] guia turistico de castilla y leon ] guia turistico comunidad extremadura ] guia turistico comunidad de madrid ] guia turistico comunidad  Euskadi pais vasco ] guia turistico de la comunidad de la rioja ] guia turistico de la comunidad de murcia ] guia turistico comunidad navarra ] guia turistico comunidad canaria ] guia turistico comunidad cantabria ] guia turistico comunidad de asturias ] guia turistico comunidad ceuta ] guia turistico comunidad melilla ] guia turismo cinegetico ] guia espacios naturales ] guia turistico acompañante ] canguro turistico fallas ] servicios de homologacion ] noticias sector turistico ] que puedo estudiar ]

 

 

Nombre del Curso: Guía Turístico de la Comunidad de  Castilla-Leon

 

  GUÍA TURÍSTICO  DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA-LEON

 Modalidad del Curso:

A Distancia  ,  mixta,   presencial

 Inscripción del Curso:

Alboraya 18-2 esc b 46010 Valencia  España 963629682, 600215797

 Fecha inicio del Curso:

Según planificación

 Fecha fin del Curso:

 

 Duración del Curso:

Tipo A 100 horas;    Tipo B  internet : 6 meses

 Horario del Curso:

Mañanas , tardes

 Programa del Curso:

Según datos adjuntos, gestion, apt,  idiomas

 Otros datos del Curso:

Apto para emprendedores

 Precio del Curso:

Consultar.

 Información:

Para más información o contactar con el centro pinche en más información

adjuntamos algunos comentarios de nuestros alumnos

Recibidos los temarios, . muchas gracias por la rapidez, me ha sorprendido. 

Estoy muy satisfecha con la presentación de los temarios, así como de las explicaciones

.la calidad de un producto se demuestra con los resultados obtenidos. con el feed-back

la duración de nuestros cursos  "on line" esta comprendida entre los  cuatro y ocho meses

comprende las áreas de  historia, geografía, turismo , economía marketing,  derecho, ingeniería informática gestión  nuevas tecnologías, idiomas, con sus correspondientes partes prácticas y teóricas, diseñadas de acuerdo según  su   APT (análisis del puesto de trabajo)

todos ellos contemplan 2 fases de realización   y tienen la modalidad presencial , internet y  mixta.

cada curso lleva incorporado un coste de matriculación la  primera vez

también planificamos e impartimos cursos a la carta según las necesidades específicas de la empresa- alumno

todos los abonos del correspondiente curso se realizan mediante transferencia bancaria, dando lugar a la factura por el área de formación licencia fiscal 933.9, 933.2

 

 una vez finalizado el curso y superados todos los módulos se imparte el correspondiente certificado de haber cursado el curso con aprovechamiento, habiendo aprendido las destrezas y habilidades y  capacitando al alumno para poder realizar las tareas laborales  del  APT (análisis del puesto de trabajo)

Garantizamos  la actualización gratuita de los temas durante un año

 

la expedición del  titulo  oficial de guía turístico de la comunidad autónoma,  se adquiere mediante la superación de las pruebas correspondientes en la propia comunidad autónoma , previa convocatoria oficial.

en relación con los requisitos mínimos se pide  o bien un titulo de técnico en formación profesional superior o bien una diplomatura  o licenciatura en turismo. 

La carga de idiomas es importante en la obtención del título.

1)como mínimo se requiere el título en técnico superior en Información y Comercialización Turísticas de la especialidad  Familia profesional HOSTELERIA Y TURISMO  - que tiene una duración de 1.400 h ( un año de curso y 480h de practicas en empresas, que vd .podrá encontrar en :

Hostelería y Turismo
Agencias de Viajes
Alojamiento
Animación Turística
Información y Comercialización Turísticas
Restauración

2) titulación media o superior en turismo diplomatura (tres años )o licenciatura (5 años)

 

para contactar con nosotros

si vd desea un producto a medida a, nos lo puede indicar mediante e-mail   o si lo prefiere mediante tef.

Página de portada Españateléfonos con selección de operadores

ono 034 963629682 

     ONO  034  963389151,

´móviles vodafone 600215797  , amena , 625331092  movistar   609653994

    fax 034 963629682  

http://www.academiacarceller.net/guia_turistico.htm

http://www.academiacarceller.net/guia_turistico_oceanografic_valencia.htm

http://www.academiacarceller.net/guia_turistico_ciudad.htm

http://www.academiacarceller.net/curso_turismo_rural.htm

 

La evolución del turismo y la demanda de actividades culturales requiere buenos comunicadores y relaciones públicas que sepan transmitir la riqueza del patrimonio local o regional.

 

Cursos gratuitos para trabajadores en activo

aproveche  las ayudas del plan avanza

en las tecnologías de la información y los sectores, turismo

                              

principales líneas de ayuda 2010

 plan avanza   

http://europa.eu/scadplus/scad_es.htm

http://europa.eu/scadplus/leg/es/s21012.htm

fuente:

http://www.ico.es/web/contenidos/0/272/index

http://www.planavanza.es/

http://www.planavanza.es/Canales/CiudadaniaDigital/

http://www.planavanza.es/Canales/Pymes/

http://www.planavanza.es/Canales/EntidadesLocales/

http://www.planavanza.es/LineasEstrategicas/AreasDeActuacion/

 

 

fuente http://www.camarafuerteventura.org/?option=com_content&task=view&id=206&Itemid=111 

                               

Ayudas del Plan Avanza para el Sector Turístico 

El proyecto FORMACIÓN EN TICS APLICADAS AL TURISMO se dirige a formar, mediante TICS, a profesionales en activo que ejercen su actividad en Pymes dedicadas específicamente a actividades turísticas.

 

¿Para quien es ?

Para todos los sectores excepto aquellos que desarrollan  su actividad para la Administración Pública , por estar dotados de otras ayudas para la formación.

Las empresas del sector podrán optar a todas las líneas del Plan (Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME).

¿Cuáles son los objetivos del proyecto?

El objetivo principal del proyecto es , incrementar la calidad del empleo de los profesionales en el sector turístico . Para ello se ofrece este programa de carácter gratuito y suprarregional, que se desarrollará a nivel estatal, conforme a la modalidad e-learning (a distancia),  o presencial en sus varias acciones formativas según el plan diseñado.

 

¿Que justificantes deberá aportar  para poder cumplir los requisitos y tener acceso a  percibir las ayudas?

En los protocolos de ejecución  se necesitan los datos acreditativos de estar trabajando en activo : certificado de empresa, fotocopia DNI,  encabezado de nómina

 

 

 

 

 

NOTICIAS del  SECTOR

fuente . www.consumer.es/boletines

Estudio de los servicios del transporte viajeros : Mejor las de tren que las de autobús

LAS ESTACIONES DE AUTOBÚS SUSPENDEN EN LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN, Y EN SEGURIDAD TANTO EN UN “ACEPTABLE

El turismo rural encuentra en las redes sociales una fórmula

sin precedentes para promocionar sus alojamientos

 

 

Jueves, 13 de Marzo de 2008 19:02

Por primera vez, y por iniciativa del Plan Turismo 2020, el Plan Avanza incluye una línea específica de ayudas para formación de profesionales de negocio electrónico del sector turístico por valor de dos millones de euros.  

 

Las empresas del sector podrán optar a todas las líneas del Plan (Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME).

 

El plazo final de presentación de solicitudes acaba el próximo 8 de abril. Se requiere para la presentación firma electrónica

 

Con su publicación en el BOE del 7 de marzo, ha quedado abierta la convocatoria 2008 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) de las ayudas del Plan Avanza en las Áreas de Ciudadanía Digital y Economía Digital, concretamente en esta última se pueden destacar por su interés potencial para el sector turístico los Subprogramas: Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME.


En concreto, el Subprograma Avanza Formación convoca ayudas dirigidas a la realización de proyectos y acciones de formación general en telecomunicaciones y tecnologías de la información que permitan a las pequeñas y medianas empresas, de forma progresiva, incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a incrementar su competitividad y a la mejora de su productividad.


Del importe total de las ayudas para esta convocatoria 2.000.000 euros estarán destinados a subvencionar proyectos específicamente relacionados con la formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.


Los beneficiarios serán empresas, centros privados de investigación, desarrollo, innovación o formación sin ánimo de lucro, y agrupaciones o asociaciones empresariales.


Las acciones de formación deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros por acción y la subvención ascenderá hasta el 70% del coste de la misma en el caso de empresas PYME y hasta del 50% en el caso de otro tipo de beneficiarios.


Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas dentro del subprograma Avanza Formación deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

 

 - Formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008, y del 5 de mayo al 4 de junio de 2008.

 

 - Proyectos y acciones de aprendizaje en línea.
Plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008, y del 5 de mayo al 4 de junio de 2008.

 

 - Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008.

 


Por su parte, el Subprograma Avanza I+D convoca ayudas para la realización de proyectos y acciones de investigación industrial y desarrollo experimental, de ámbito nacional; de proyectos y acciones orientadas a la definición de proyectos de compras públicas de tecnología innovadora en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación público privada; de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional y de acciones tendentes a incrementar la internacionalización de la I +D de los agentes del sector.

   
Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:


- Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008.



- Estudios de viabilidad de carácter preparatorio y acciones de promoción de la planificación anticipada de las Administraciones Públicas de compras de tecnología innovadora.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008



- Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 21 de abril al 20 de mayo de 2008



- Proyectos de investigación industrial y acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.


Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008, y del 9 de junio al 8 de julio de 2008.


Por último, el Subprograma Avanza PYME convoca ayudas que tienen por objeto la realización de proyectos y acciones dirigidas al estudio, desarrollo, implantación y promoción de soluciones de negocio electrónico, incluyendo la factura electrónica, en las pequeñas y medianas empresas, de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a la mejora de su productividad y competitividad. Se entiende por negocio electrónico el uso productivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos de negocio de las empresas, tanto en los procesos de producción y gestión internos de cada empresa como en las relaciones entre empresas en el ámbito del aprovisionamiento y ventas, así como las infraestructuras tecnológicas necesarias para ello.


Los tipos de proyectos y acciones susceptibles de ayuda deberán pertenecer a uno o varios de los tipos que se detallan a continuación:



- Proyectos de innovación para PYME.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 18/03/2008 hasta 17/04/2008.


- Acciones de modernización de la PYME del sector TIC.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 18/03/2008 hasta 17/04/2008.


Todas las solicitudes deben presentarse con firma electrónica, por lo que se recuerda la necesidad de solicitarla a la mayor brevedad para poder cumplir el plazo establecido en la convocatoria.


Más información sobre la convocatoria y presentación de solicitudes en el portal Ayudatec: www.mityc.es/portalayudas

 

 

Adjuntamos opiniones técnicas de la profesión de guía, emitidas por expertos en publicaciones técnicas y seleccionadas por  http://www.carcellerasesoresconsultores.net/turismo.htm

 

La evolución del turismo y la demanda de actividades culturales requiere buenos comunicadores y relaciones públicas que sepan transmitir la riqueza del patrimonio local o regional.

 

Adjuntamos opiniones técnicas de la profesión de guía, emitidas por expertos en publicaciones técnicas y seleccionadas por  http://www.carcellerasesoresconsultores.net/turismo.htm

¿hace falta formación para un guía turístico?

A.M., Q.R., A.C. / Madrid. La profesión de guía turístico exige una amplia y sólida formación que, además, debe renovarse constantemente. Según la ley, cualquier persona que obtenga la habilitación de guía puede ejercer como tal. Accede cualquier licenciado o diplomado en una carrera de Letras -Historia, Arte, Geografía, Humanidades, etcétera- y también realizando los estudios de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. Además existe un módulo específico de Formación Profesional pero, en cualquier caso, se debe aprobar un examen para especializarse y conseguir así una acreditación concreta que permite guiar en determinados museos, palacios o ciudades. Otro de los requisitos fundamentales es dominar dos idiomas además del propio.

El guía es la persona que dirige y acompaña a grupos de visitantes, mostrándoles los lugares de interés artístico, monumental o estético. También es aquel que tiene que lidiar con un gran número de turistas, supervisar que lleguen a su destino y todo mientras explica un cuadro o una escultura.

¿existe el intrusismo en la profesión?

En otros aspectos , Esther Ballestero, miembro de la junta directiva de la Asociación Profesional de Guías de Turismo, trabaja como guía en Madrid. confirma la opinión de que uno de los principales problemas que sufren estos profesionales es el intrusismo. "La asociación actúa como defensora de la profesión, porque ahora cualquiera se cree con capacidad para explicar un museo", dice Ballestero. Estos profesionales también tienen que estar muy pendientes de la situación económica y de acontecimientos como los atentados del 11 de marzo, "ya que esto influye directamente en el turismo".

¿es necesario reciclarse?, seguir estudiando?

El guía siempre tiene que reciclarse, formarse, seguir estudiando, "sobre todo en una ciudad como Madrid, cuya lista de museos es interminable". Para ser competitivo, hay que pasar el mayor número posible de exámenes, porque cada comunidad autónoma exige un título para ejercer como guía turístico local. De esta forma, cualquiera que posea el título de la Comunidad de Madrid, si desea ejercer en Toledo, deberá superar las pruebas que convoca Castilla La Mancha, y así en cada comunidad autónoma. Ballestero posee cuatro carnéts de Guía de Turismo: "Me he examinado del Patrimonio Nacional -con el que puedo ser guía en El Escorial, el Valle de los Caídos, Aranjuez y El Pardo-, de Castilla La Mancha, Castilla León y Madrid", explica.

Un guía también puede trabajar contratado por una agencia de viajes o por una empresa especializado, como es el caso de Icono Servicios Culturales, que trabaja para Turismo de Barcelona. Su directora, Blanca Espa, licenciada en Historia del Arte, se encarga de seleccionar a los guías. "Somos muy exigentes en su formación y preferimos licenciados en alguna carrera de Letras. En Cataluña hay mucho turismo y los visitantes nos piden rutas muy especializadas, como la Barcelona de Picasso o la de Dalí". Las tarifas oficiales de los guías en la capital catalana son de 110 euros cuatro horas con un grupo máximo de veinte personas. En los días festivos, esa tarifa asciende a 136 euros.

¿que cualidades debe de tener una guia ?

la opinión de algunos expertos,  como  Ballestero, creen que un guía debe ser ante todo un buen comunicador para saber transmitir la riqueza del patrimonio local o regional. "La cuestión no es saber mucho, sino saber comunicarlo bien y expresarse. Las explicaciones deben hacerse con seriedad y rigor", dice

completar el volumen de trabajo : emprendedores

todo un  ejemplo para  la optimización de un profesión:

Antonio Doblas se convirtió en el guía oficial más joven de Sevilla cuando con veintiún años aprobó el examen que la Junta de Andalucía exige para ejercer esta profesión. Y, a sus treinta años, con más de nueve de experiencia a sus espaldas continúa ostentando este título. Este joven sevillano es un innovador de su profesión.

Diplomado en Turismo -antes era obligatorio para ejercer en la comunidad andaluza, ahora es suficiente con ser diplomado en cualquier titulación-, sus clientes son grupos de alemanes, ingleses, estadounidenses y españoles. Perfeccionó el dominio de estos idiomas viviendo durante un tiempo en el extranjero: un año en Hamburgo (Alemania) y seis meses en Chicago (Estados Unidos) y Londres (Reino Unido). Fue precisamente en el país germano donde conoció una herramienta de trabajo hasta entonces desconocida en España: Internet. Cuando regresó a España tuvo una idea que ahora le aporta aproximadamente un tercio de su cartera de clientes: ofrecer sus servicios como guía turístico oficial de la ciudad de Sevilla a través de la red para atraer grupos de turistas particulares que visitan la capital andaluza procedentes de Gran Bretaña, Alemania y, sobre todo, Estados Unidos. En 1995 puso en marcha su
página web.

Antonio pertenece a la única asociación profesional que agrupa a los cien guías turísticos oficiales de la ciudad hispalense, pero el trabajo que le llegaba a través de esta entidad era insuficiente, teniendo en cuenta la condición de trabajadores autónomos de los guías turísticos. Por este motivo trataba de atraer nuevos clientes a través de Internet. Ahora, después de nueve años en el mercado, las agencias de viajes, particulares a través del boca a boca, empresas privadas y organizadores de congresos solicitan sus servicios: noventa euros por media jornada de visita a la ciudad

es un trabajo ligado a la estacionalidad, es vital la planificación

otra opiniones como la de Mark Zoder que lleva trabajando como guía turístico de la Junta de Castilla y León desde 1997 y actualmente desarrolla su actividad con grupos de habla alemana que recorren entre cinco y siete días distintos puntos del Camino de Santiago. Se considera un privilegiado porque su trabajo está estrechamente relacionado con la carrera que estudió, Geografía e Historia, con la especialidad de Historia Antigua. Aparte de los viajes a Santiago de Compostela, cuando está en Salamanca, donde reside, guía grupos por la ciudad charra en visitas que duran entre dos horas y tres horas y media.

En cuanto a las
cualidades necesarias para trabajar de guía, Zoder considera fundamental la paciencia. "Cada grupo es un mundo, y tienes que saber adaptarte a sus gustos y demandas". Respecto a los inconvenientes, reconoce que lo peor de esta profesión es la estacionalidad: "La mayoría de los viajes se realizan en primavera y otoño y a veces es llegar de uno y partir a otro". El resto del año lo dedica a preparar la siguiente temporada ampliando conocimientos, proyectando y recorriendo nuevas rutas y paradas. En el plano personal esta gran concentración de viajes supone estar fuera de casa entre ciento veinte y ciento cincuenta días al año, pero Zoder afirma que "el esfuerzo merece la pena " , parece estar en concordancia con  una conclusión global.

 

Vd. encontrará  más información en nuestras websites

www.carcellersoft.net www.academiacarceller.net/ www.carcellerasesoresconsultores.net

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www.cacgrup.net

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Academia Carceller donde la formación hace historia 

Carceller Academy, Where Formation Makes History  

  • grupo carceller asesores y consultores de empresas

 

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