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  • LEGISLACIÓN:

    Guias de Turismo.pdf
    DECRETO 264/2007, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Guías de Turismo. 

    Convocatoria de habilitación de Guías de Turismo.
    ORDEN DE 7 de diciembre de 2007, del Dpto. de Industria, Comercio y Turismo, por la que establece la convocatoria para la habilitación como Guías de Turismo de la personas afectadas por la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 264/2007, de 23 de octubre. 

     

     Decreto 196/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

    - Orden de 23 de julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura

 

programa del curso

Información complementaria 

* TEMARIO

Zaragoza
Huesca
Teruel



1.- TEMARIO DE HISTORIA DEL ARTE

2.- TEMARIO DE GEOGRAFÍA

3.- TEMARIO DE HISTORIA Y CULTURA


4.- TEMARIO COMÚN

Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos.
Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.
1. Preparación y desarrollo de itinerarios turísticos.
1.1. Itinerarios culturales, ecológicos, temáticos, etc.
1.2. Fuentes de información turística.
1.3. Estudios previos: motivaciones, peculiaridades, ¿para quien?
1.4. Medios de transporte, distancias, visitas, paradas.
2. Información, orientación y asistencia turística.
2.1. Atención al cliente.
2.1.1. Técnicas de acogida y habilidades sociales aplicadas al servicio de información turística. Acogida, información, interacción guía-usuario, sugerencias y recomendaciones. La despedida.
2.2. Técnicas básicas de protocolo e imagen personal.
2.3. Planificación de visitas turísticas. Horarios de cierre de los lugares a visitar, festivos e eventos. Itinerario a seguir.
2.4 Cuestiones turísticas prácticas: cambio de moneda, devolución IVA, consignas de equipajes, oficinas de información turística.
3. Asistencia y animación de grupos.
3.1. Tipología de la demanda turística.
3.2. La motivación turística.
3.2.1. Definición, teorías y técnicas de motivación.
3.3. Los grupos turísticos.
3.3.1. Aplicación de técnicas y dinamización de grupos.
3.3.2. Animación de grupos turísticos:
- Animación turística.
- Animación socio-cultural.
Conocimientos de la actualidad política, económica, social y cultural de España, y concretamente de la Comunidad   de Aragón
1. Evolución de la economía de la Comunidad de Aragón desde la década de los años 60. Análisis sectorial.

 
2. El proceso de industrialización en la Comunidad de Aragón

3. La población y sus asentamientos en la  de Comunidad de Aragón
4. La transición democrática española.
5. La Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Aragón. Principios generales.
6. Turismo y medio ambiente en la Comunidad de Aragón. Recursos paisajísticos.
7. Principales características de la infraestructura receptiva turística de la Comunidad Valenciana: alojamientos hoteleros y extrahoteleros, y oferta complementaria. Normativa aplicable : hoteles, apartamentos, campings, alojamientos rurales. 

Decreto 196/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Orden de 23 de julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura


8. Gastronomía de la Comunidad de Aragón. Identificación de los platos típicos de la cocina tradicional. (carnes, verdura, repostería, etc.). Preparación y ubicación territorial. Conocimiento de la tradición y riqueza vitivinícola de la comunidad.
9. Artesanía de la Comunidad de Aragón.. Evolución y desarrollo de las tradiciones artesanales hasta nuestros días. Conocimiento de los productos de fabricación artesanal en cada provincia (alfarería, cerámica, muebles, mantas, etc.)
10. Fiestas y folklore de la Comunidad de Aragón Evolución de las principales fiestas, tanto religiosas como paganas, hasta la actualidad. Conocimiento de las fiestas regionales y municipales.. LA RUTA  DEL TAMBOR,los parques t emáticos , dinopolis, http://www.dinopolis.com/

PARQUE TEMATICO SOBRE EL EBRO, Zaragoza Expo 2008. Especial informativo El Periodico de Aragon
11. Regulación de la actividad de guías turísticos: 

5.- IDIOMAS



* RECONOCIMIENTO PROFESIONAL
- Los nacionales de un estado miembro de la Unión Europea o del espacio económico europeo que tengan una habilitación que, conforme a lo dispuesto en las directivas 89/48/CE y 92/51/CE, faculte para el ejercicio de la profesión de guía turístico en dichos estados, podrán acceder a la condición de guía turístico

 Igual tratamiento se aplicará a quienes cuenten con una habilitación expedida por otra comunidad autónoma del Estado español.
- Los interesados deberán, en cualquier caso, acreditar el dominio hablado y escrito de  la lengua oficial de la Comunidad  de Aragón.

 

Fuentes jurídicas y/o documentales 

DECRETO 196/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

 

La actividad de Guía de Turismo se hallaba regulada por la Orden de 31 de enero de 1964, mediante la que se aprobó el reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas, reglamento que ha estado en vigor hasta el 13 de diciembre de 1995 inclusive en que fue derogado por la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 1 de diciembre de 1995, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 13 del mismo mes y año. La nueva regulación de la actividad de los Guías de Turismo, objeto del presente Decreto, viene determinada por la necesidad de adaptarla al Derecho comunitario, como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de marzo de 1994, recaída en el proceso seguido contra el Reino de España por incumplimiento de los principios de libre prestación de servicios en materia de Guías de Turismo. Como consecuencia de todo ello, en estos momentos se ha producido un vacío legal, por lo que es conveniente y necesario regular la actividad de Guía de Turismo, al objeto de que las personas que se dedican a la misma, lo hagan en un marco jurídico adecuado. Visto el artículo 35.1.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón (Texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 1998,

DISPONGO:

CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito territorial de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la actividad de Guía de Turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2. Definición de la actividad de Guía de Turismo La actividad de Guía de Turismo tiene por objeto la prestación de manera habitual y retribuida, de los servicios de información, acompañamiento y asistencia, en materia cultural, artística, histórica y geográfica, a los turistas en sus visitas a los lugares comprendidos en los siguientes apartados:

a) Museos.

b) Bienes de interés cultural calificados como tales por la Administración Pública competente e inscritos en el correspondiente registro.

c) Otros lugares de interés histórico, etnológico, ecológico o geográfico que figure en el correspondiente catálogo que en su caso elabore la Administración turística de Aragón.

Artículo 3. Delimitación de la actividad de Guía de Turismo La actividad propia del Guía de Turismo sólo podrá ser ejercida por quiénes cuenten con la habilitación que a estos efectos otorgue la Diputación General de Aragón en las condiciones establecidas en el presente Decreto.

Artículo 4. Exclusión de la obligación de contar con la preceptiva habilitación No estarán obligados a disponer de habilitación de Guías de Turismo: 1. Los funcionarios o personal al servicio de las Administraciones públicas en visitas Institucionales u oficiales, así como los profesionales de la enseñanza que realicen actividades de información con carácter docente y de manera ocasional acompañando a alumnos y sin recibir remuneración alguna por este concepto. 2. Los empleados de museos, archivos, monumentos o lugares de interés cultural, artístico, histórico y geográfico que faciliten al público que a ellos acuda información relacionada con el lugar, siempre y cuando no perciban remuneración por ello ni se realice publicidad de su actividad. 3. La prestación de los servicios de información, asesoramiento y asistencia a turistas, que se desarrollen fuera del ámbito establecido en este Decreto, no teniendo necesidad de obtenerla los guías de montaña o similares en los que la actividad tiene componentes esenciales de seguridad en la realización de actividades turístico-deportivas.

CAPITULO II. DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 5. Habilitación 1. El ejercicio de la actividad definida en el artículo 2 del presente Decreto requerirá la obtención de una habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Dicha habilitación que tendrá ámbito regional, será otorgada por la Dirección General de Turismo del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento previa la superación de las pruebas específicas que se determinen al respecto y presentación de la documentación preceptiva, expidiéndose la acreditación correspondiente y procediendo a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

CAPITULO III. DE LAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN

Artículo 6. Pruebas y convocatoria Las pruebas para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de Aragón se convocarán por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento a propuesta de la Dirección General de Turismo, debiendo determinarse en cada convocatoria, el sistema, tribunal, y demás circunstancias que procedan.

Artículo 7. Requisitos Podrán acceder a las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Aragón las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país con Convenio de reciprocidad con España en este ámbito.

c) Estar en posesión del título académico de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, Diplomado en Turismo o cualquier otra diplomatura universitaria.

En el caso de títulos extranjeros deberá acreditarse su homologación por la autoridad competente.

d) Tener acreditado, mediante título o certificación de centros oficiales, el conocimiento del castellano y de dos o más idiomas extranjeros según se determine en cada convocatoria.

Artículo 8. Unidades temáticas En las convocatorias de las pruebas de habilitación se deberán hacer constar las siguientes unidades temáticas:

a) Técnica turística.

b) Conocimientos históricos, culturales, artísticos, sociales, geográficos, políticos y económicos de España, y muy particularmente, de Aragón.

c) Dos o más idiomas extranjeros hablados y escritos.

Artículo 9. Convalidación de conocimientos Aquellos que acrediten poseer cualquiera de los títulos expresados en los apartados c) y d) del artículo 7 de este Decreto u otros de rango superior, tendrán derecho a convalidar sus conocimientos quedando exentos de la superación de las pruebas de habilitación sobre aquellas materias objeto de examen que coincidan con estos, siempre que queden suficientemente acreditados por la posesión de dichas titulaciones, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.

Artículo 10. Homologación de títulos Para la homologación de los títulos, certificados o diplomas, obtenidos por los nacionales a que se refiere el apartado b) del artículo 7 se aplicará el procedimiento previsto en los capítulos IV y V de la Directiva 92/51/CEE o por la normativa comunitaria que se encuentre en vigor en cada momento.

CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 11. De las obligaciones Son obligaciones de los Guías de Turismo las siguientes: a) Cumplir íntegramente el programa concertado con los turistas y por el periodo de duración estipulado. b) Informar con objetividad sobre todos los aspectos que exija el lugar visitado así como aquellos otros que sean de interés para el turista y que estén dentro del ámbito de su actividad.

c) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a sus clientes.

d) Informar a los usuarios, antes de la contratación del servicio, del precio que será aplicado y del detalle de las partidas de los conceptos que las integran.

e) Exhibir durante la prestación del servicio la acreditación expedida por la Dirección General de Turismo, en la que figurarán sus datos personales, una fotografía, el ámbito territorial y los idiomas para los que ha sido habilitado.

f) Comunicar a la Administración Turística autonómica las altas y bajas en el ejercicio de su actividad, aunque sean temporales.

Artículo 12. Retribución 1. Los Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio libre de la actividad, podrán percibir por la prestación de sus servicios las tarifas que libremente decidan.

2. En el caso de prestación directa de los servicios deberán expedir
factura normalizada de honorarios. 3. A los solos efectos de información y publicidad, los Guías de Turismo notificarán a la Dirección General de Turismo, a través de los Servicios Provinciales correspondientes, las tarifas que determinen por la prestación de sus servicios y que se entenderán vigentes hasta tanto no se realice una nueva notificación Disposición transitoria Quiénes, en el momento de la entrada en vigor de este Decreto dispongan de la habilitación como guías de turismo conforme a la normativa anterior, podrán continuar ejerciendo la actividad dentro del ámbito territorial y para los idiomas a que aquélla se refiera, si bien su actuación se limitará a los monumentos, museos y bienes a que se refiere el artículo 2 y se realizará en los términos establecidos en el presente Decreto. Previa solicitud, en el plazo de dos años podrán canjear la habilitación de que dispongan por la nueva prevista en este Decreto.

Transcurrido dicho plazo aquellas habilitaciones quedarán sin efecto, procediéndose a su cancelación.

Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposiciones finales Primera.--Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto. Segunda.--Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de diciembre de 1998.

 


- Orden de 23 de julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.


ORDEN de 23 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

    Por el Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha regulado el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura (BOA núm. 93, de 4-8-2000), modificado por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo (BOA núm. 60, de 23-5-2001).

    Su disposición transitoria única ("Monitores, guías o instructores"), modificada, establece en su número uno que "mientras no se desarrollen las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y existan titulados conforme a dicha legislación, serán válidos además de los universitarios y de los de Formación Profesional en la materia, todos los títulos, diplomas y certificados, incluidos los federativos, susceptibles de ser convalidados u homologados durante los plazos señalados en los Reglamentos de desarrollo del citado Real Decreto, sin que esta habilitación transitoria determine la convalidación u homologación posterior".

    Además el número tres de la disposición transitoria dispone que los monitores, guías o instructores "en todo caso deberán contar con el título de socorrista o curso de primeros auxilios expedido por el órgano competente".

    Para la correcta aplicación de la norma transitoria es necesario determinar los títulos, cursos, certificados, y diplomas que serán reconocidos en este período para la inscripción de las empresas en el Registro de empresas y actividades turísticas de Aragón.

    Por todo ello, de conformidad con las disposiciones finales primera del Decreto 146/2000, de 26 de julio y del Decreto 92/2001, de 8 de mayo, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

    Artículo 1.º.--Títulos, diplomas y certificados.

Los títulos, diplomas y certificados que se considerarán válidos a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura, modificada por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo, serán los siguientes:

a) Títulos universitarios: Licenciado en educación física, Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte, Diplomado en educación física y Profesor de E.G.B. con la especialidad en educación física.

b) Títulos de formación profesional: Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas y Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.

c) Títulos deportivos expedidos por las federaciones deportivas nacionales o autonómicas y Administraciones de las Comunidades Autónomas con anterioridad al 15 de julio de 1999, fecha de entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva. Además, los títulos deportivos expedidos por las federaciones deportivas a partir de dicha fecha, cuando se acredite que su realización ha contado con la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.

d) Diplomas, certificados o cursos que acrediten experiencia o conocimientos expedidos por entidades públicas, federaciones deportivas, empresas, y clubes deportivos, donde se haya ejercido las funciones que se acreditan.

Artículo 2.º.--Validez de los títulos, diplomas y certificaciones para las actividades y modalidades de turismo activo y aventura.

1.--Los títulos, diplomas y certificaciones serán válidos para las diversas modalidades y actividades de turismo activo y de aventura, según los siguientes criterios:

a) Los títulos universitarios y de formación profesional serán válidos para todas las especialidades en las que se acredite en el correspondiente currículo o plan de estudios que existe carga lectiva referida a la actividad que se pretende ejercer.

b) Los títulos deportivos, diplomas, certificados o cursos, serán válidos para la especialidad que acrediten.

2.--La validez reconocida a los títulos, certificados, diplomas o cursos en el anterior apartado se entenderá sin perjuicio de las titulaciones exigidas por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 146/2000, de 26 de julio.

Artículo 3.º.--Títulos de socorrista o curso de primeros auxilios.

El título de socorrista o curso de primeros auxilios exigido por el número 3 de la disposición transitoria única del Decreto146/2000, de 26 de julio, podrá acreditarse si se está en posesión de alguno de los siguientes:

a) Socorrista acuático, expedido por las federaciones nacional o autonómicas de salvamento y socorrismo.

b) Técnico en animación de actividades físicas y deportivas, expedido por la Administración educativa.

c) Socorrista, expedido por la Cruz Roja Española.

d) Los cursos de socorrista o primeros auxilios declarados de interés sanitario por la Administración sanitaria estatal o autonómica.

e) Todos aquellos títulos universitarios, de formación profesional y federativos cuando se acredite que en el currículo o plan de estudios se han superado cursos o asignaturas de primeros auxilios.

f) Aquellos otros que se admitan como suficientes por resolución del Director General de Turismo Disposiciones finales.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de julio de 2001

El Presidente del Gobierno de Aragón El Consejero de Cultura y Turismo
MARCELINO IGLESIAS RICOU JAVIER CALLIZO SONEIRO

 

 

 

Objetivos del curso: Capacitar al alumno para trabajar profesionalmente como guia turístico de la COMUNIDAD VALENCIANA , mediante la obtención de las destrezas   y las habilidades  necesarios para trabajar con un grado de eficacia y control interno digno de las normas de calidad. UE y EN

Puesto de trabajo: guia turístico de la comunidad  de aragón

 

Metodología  Aprenderás  a preparar hasta el último detalle, para que nada falle, aunque puede haber imprevistos.

Muy importante: no debes perder el control del grupo.

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Realización de prácticas como guía de ruta, urbana, ciudad, rural, zona marítima . embalses el mar de Aragón,  adaptando a las necesidades  especificas de cada grupo de alumnos

n alumnos ;  grupos de  5 alumnos

la comunicación  aprenderás las habilidades comunicativas necesarias para conseguir soltura y dar explicaciones con naturalidad.

dinámica de la comunicación

vision general, areas, apariencia física y ropa, artefactos y situaciones

limites de la interpretación, reglas del éxito del lenguaje no verbal, conclusion

El lenguaje secreto del éxito, conquistar a los demás mediante el lenguaje corporal,

Utilización del espacio estando de pie

Utilización del espacio estando sentado

Mientras estrecha la mano

Fomentar la cooperación del grupo

La apariencia física y la vestimenta

El Tono de voz.

 

 

Saber escuchar

1)      3)      Escuchar:

 

            Escuchar es mucho más que oír un mensaje. La escucha se realiza en tres fases: oir, valorar lo oído e interpretarlo. Cuando lo interpretamos de forma que coincidimos con los que nos ha querido decir realmente la otra persona, hemos tenido éxito en la comunicación. Para lograr este éxito podemos seguir las siguientes reglas para escuchar:

 

-         -   Escucha ideas, no datos: hay que evitar la rutina de oir  datos. -    

-              Evalúa el contenido, no la forma:

-         -  Escucha con interés: es necesario hacer un esfuerzo consciente por interesarnos desde el principio, por lo que el otro quiere decirnos.

-         - No concluyas antes de tiempo: limpia tu mente de ideas propias y escucha las del

      Toma notas: el principio básico de la escucha es reconocer que cada persona es única y que hay que escucharla como algo único y diferente cada vez.

Tomar notas significa captar las peculiaridades del otro, para poder comprender mejor sus ideas.

    Concéntrate: no dejes que otras cosas te distraigan, lo más importante es la interacción con el otro, atiende lo que tenga que decir.

-            Práctica el feedback. Con los grupos , aprende a mejorar

 

el mercado

•     Analice qué hace su producto o servicio por el cliente, es decir:
 - ¿Qué necesidad resuelve?
 - ¿Por qué, en qué momento y dónde satisface esa necesidad?
 - ¿Cómo se satisface la necesidad?
 - ¿Qué necesidades no cubre el producto que se ofrece?, porque el cliente se queda a medias

El volumen de mercado
Conocida la necesidad que se pretende satisfacer es preciso cuantificar el volumen de mercado.
Si el producto o servicio no es nuevo, y existen ya productos o servicios que satisfacen la misma necesidad, puede evaluarse el mercado real, es decir, el número de productos que se venden al año, la cantidad total y su importe.

QUE ES EL MARKETING DE SERVICIOS?

Que tipo de servicios contempla el guía turístico?

 

-         recorridos fijos, variables sobre un determinado tema

-         ejemplo el oceanografic de valencia

-         plan general de trabajo:

-         APT análisis del puesto de trabajo a realizar

-         Plan de trabajo, descanso, comida,   días libres.

-         Previsiones de atención a grupos.

-         Estructura de partes de trabajo según la dirección de la empresa.

 

¿ que tipos de clientes vamos a tener?

Que es un perfil de cliente?

Como podemos coordinar la calidad de nuestros servicios como guía al perfil del cliente?

¿ Que es la barrera del idioma?

¿ que es la barrera de los incapacitados.?

Medidas puntuales a tener en cuenta

o       acogida de grupo

o       control de grupo

o       planes de recorrido

 

 

Soporte informativo personalizado

Aplicaciones informáticas: como mantener la información actualizada

Riesgos laborales , formación y orientación laboral (FOL)

 trabajar con una empresa europea, o una empresa extranjera, ej. cadenas norteamereicanas??

Información puntual sobre tu comunidad autónoma,  o pais  para que puedas obtener la habilitación de guía turistico correspondiente

 

Objetivos del curso: Este curso en concreto, te capacita para trabajar profesionalmente como guia turístico .

 

 

Módulo complementario fase II de 10 horas

Idiomas:  sector turismo, inglés, francés,

 

Eres emprendedor???

 

EL TEST DE LA IDEA

Los compradores de servicios turísticos
• ¿Qué necesita o necesitaría el mercado?
• ¿Cuándo lo necesita? ¿Con qué frecuencia?
• ¿A qué precio?
• ¿Cómo reaccionaría ante un precio distinto?(¿inferior?¿superior?)
• ¿Se adapta la idea del negocio a lo que el mercado necesita?
• ¿Qué modificaciones habría que hacer en el nuevo producto o servicio que se ha concebido?

Productos o servicios competidores
• ¿Satisfacen las demandas de los consumidores?
(verificarlo en relación a las preguntas anteriores para nuestro nuevo producto o servicio en cada uno de los puntos expuestos)

La reacción de los usuarios: La demanda cambiante
• ¿Se ha comportado siempre el mercado así? Si no lo ha hecho, ¿A qué razones ha sido debido?(¿al alza, a la baja?)
• ¿Ha sabido responder la competencia frente a esos cambios? (¿positivamente?¿negativamente?)
• ¿Podría la empresa responder tal como lo ha hecho la competencia en los casos positivos?(y en este caso,¿qué herramientas utilizó?¿más financiación para la publicidad?¿cambios en el producto?)

  

QUE ES EL MARKETING?  Para que sirve?

 

QUE ES EL MARKETING TURÍSTICO? Tiene una importancia en el sector de nuestro pais?

 

 Que analiza un plan de marketing., para que sirve.

¿Qué vender?, es decir, ¿qué bienes producir o servicios prestar? ¿A quién? ¿A qué precio? ¿Con qué medios? ¿Cómo? ¿Cuánto? El Plan de márketing trata de responder a estas preguntas, y las respuestas determinarán decisivamente el Plan de empresa en su conjunto y la propia configuración de la empresa.
Cada una de estas cuestiones se refiere a un concepto, al que se ha hecho corresponder con un epígrafe: producto, mercado, precio, distribución, promoción - los cinco elementos que constituyen el márketing mix - y ventas. El capítulo incluye un epígrafe de Delimitación previa del negocio en el mundo de servicios de turismo

 

    

 

 

http://www.carcellerasesoresconsultores.net/turismo_rural.htm

recuerde  invierta en turismo rural ,es rentable.

 

 

aproveche  las ayudas del plan avanza

en las tecnologías de la información y los sectores, turismo

                              

principales líneas de ayuda 2009

 

 plan avanza   

 

http://europa.eu/scadplus/scad_es.htm

http://europa.eu/scadplus/leg/es/s21012.htm

 

fuente:

http://www.ico.es/web/contenidos/0/272/index

http://www.planavanza.es/

http://www.planavanza.es/Canales/CiudadaniaDigital/

http://www.planavanza.es/Canales/Pymes/

http://www.planavanza.es/Canales/EntidadesLocales/

http://www.planavanza.es/LineasEstrategicas/AreasDeActuacion/

 

 

 

 

fuente http://www.camarafuerteventura.org/?option=com_content&task=view&id=206&Itemid=111 

                               

Ayudas del Plan Avanza para el Sector Turístico 

 

 

 

 

Jueves, 13 de Marzo de 2008 19:02

Por primera vez, y por iniciativa del Plan Turismo 2020, el Plan Avanza incluye una línea específica de ayudas para formación de profesionales de negocio electrónico del sector turístico por valor de dos millones de euros.  

 

Las empresas del sector podrán optar a todas las líneas del Plan (Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME).

 

El plazo final de presentación de solicitudes acaba el próximo 8 de abril. Se requiere para la presentación firma electrónica

 

Con su publicación en el BOE del 7 de marzo, ha quedado abierta la convocatoria 2008 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) de las ayudas del Plan Avanza en las Áreas de Ciudadanía Digital y Economía Digital, concretamente en esta última se pueden destacar por su interés potencial para el sector turístico los Subprogramas: Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME.


En concreto, el Subprograma Avanza Formación convoca ayudas dirigidas a la realización de proyectos y acciones de formación general en telecomunicaciones y tecnologías de la información que permitan a las pequeñas y medianas empresas, de forma progresiva, incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a incrementar su competitividad y a la mejora de su productividad.


Del importe total de las ayudas para esta convocatoria 2.000.000 euros estarán destinados a subvencionar proyectos específicamente relacionados con la formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.


Los beneficiarios serán empresas, centros privados de investigación, desarrollo, innovación o formación sin ánimo de lucro, y agrupaciones o asociaciones empresariales.


Las acciones de formación deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros por acción y la subvención ascenderá hasta el 70% del coste de la misma en el caso de empresas PYME y hasta del 50% en el caso de otro tipo de beneficiarios.


Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas dentro del subprograma Avanza Formación deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

 

 - Formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008, y del 5 de mayo al 4 de junio de 2008.

 

 - Proyectos y acciones de aprendizaje en línea.
Plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008, y del 5 de mayo al 4 de junio de 2008.

 


 - Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008.

 



Por su parte, el Subprograma Avanza I+D convoca ayudas para la realización de proyectos y acciones de investigación industrial y desarrollo experimental, de ámbito nacional; de proyectos y acciones orientadas a la definición de proyectos de compras públicas de tecnología innovadora en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación público privada; de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional y de acciones tendentes a incrementar la internacionalización de la I +D de los agentes del sector.

 



Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:



- Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008.



- Estudios de viabilidad de carácter preparatorio y acciones de promoción de la planificación anticipada de las Administraciones Públicas de compras de tecnología innovadora.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008



- Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 21 de abril al 20 de mayo de 2008



- Proyectos de investigación industrial y acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.


Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008, y del 9 de junio al 8 de julio de 2008.


Por último, el Subprograma Avanza PYME convoca ayudas que tienen por objeto la realización de proyectos y acciones dirigidas al estudio, desarrollo, implantación y promoción de soluciones de negocio electrónico, incluyendo la factura electrónica, en las pequeñas y medianas empresas, de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a la mejora de su productividad y competitividad. Se entiende por negocio electrónico el uso productivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos de negocio de las empresas, tanto en los procesos de producción y gestión internos de cada empresa como en las relaciones entre empresas en el ámbito del aprovisionamiento y ventas, así como las infraestructuras tecnológicas necesarias para ello.


Los tipos de proyectos y acciones susceptibles de ayuda deberán pertenecer a uno o varios de los tipos que se detallan a continuación:



- Proyectos de innovación para PYME.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 18/03/2008 hasta 17/04/2008.


- Acciones de modernización de la PYME del sector TIC.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 18/03/2008 hasta 17/04/2008.



Todas las solicitudes deben presentarse con firma electrónica, por lo que se recuerda la necesidad de solicitarla a la mayor brevedad para poder cumplir el plazo establecido en la convocatoria.



Más información sobre la convocatoria y presentación de solicitudes en el portal Ayudatec: www.mityc.es/portalayudas

 

 

 

 

 fuente turismo digital andalucía

UN MOTIVO PARA INVERTIR

El turismo rural español crecerá un 35% en los próximos cinco años

ATD | 03/11/2004

El mercado español de turismo rural, que incluye actualmente unos 7.400 establecimientos, mueve al año 1.500 millones de euros, un volumen de negocio que crecerá un 35% en los próximos cinco años, tras haberse elevado en lo que va de 2004 un 6,9% por encima de la media europea, según un informe elaborado por la consultora inmobiliaria Christie & Co.

En todo caso, la consultora advierte de que el crecimiento de esta actividad podría verse frenado por la falta de un "modelo estable" para el negocio que establezca "márgenes ajustados y competitivos" en sus operaciones, que se realizan además con "falta de profesionalidad", lo que ha generado una "sobrevaloración de los inmuebles".

El crecimiento del sector será especialmente intenso en algunas Comunidades Autónomas, como Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Navarra, donde sus gobiernos ofrecen ayudas al establecimiento de este tipo de alojamientos, que se sumarán a las subvenciones del Programa Proder, que repartirá un total de 5.046 millones de euros entre todas las Comunidades hasta 2006, ya que cubre hasta el 30% de la inversión sin sobrepasar en ningún caso los 100.000 euros.

Christie & Co recuerda en su informe que el porcentaje de pernoctaciones en alojamientos dedicados al turismo rural ha subido un 21,3%, alcanzando la cifra del 52,5% de pernoctaciones en establecimientos extrahoteleros, y superando así el porcentaje de pernoctaciones en hoteles convencionales, que se sitúa en un 37,2%. En todo caso, el 80% de las pernoctaciones siguen realizándose en zonas con turismo de sol y playa.

Entre las ventajas del turismo rural, Christie & Co destaca que es una modalidad "menos estacionaria y permite atraer turistas a lo largo de todo el año", así como que "reactiva la actividad económica en zonas que tendían a quedar despobladas" y contribuye al mantenimiento de la riqueza arquitectónica y cultural. Tiene además un "efecto multiplicador", ya que permite que se establezcan otros negocios complementarios, "tejiendo una 'micro-red' en las zonas en las cuales está ubicado".

Pero este mercado cuenta también con una serie de problemas, como es el carecer de "un modelo de negocio estable", por lo que, según la directora para España y Portugal de esta consultora especializada en la adquisición, valoración y venta de grandes edificios dentro del sector de ocio y alojamiento, Inmaculada Ranera, "es necesario que las operaciones y transacciones llevadas a cabo en el sector comiencen a moverse dentro de unos márgenes ajustados y competitivos", ya que, de lo contrario, "a pesar de las buenas expectativas podría frenarse su crecimiento".

Destaca además que las operaciones de transacción dentro del sector se están llevando a cabo con una "falta de profesionalización", lo que ha provocado "una sobrevaloración de los inmuebles que podría ralentizar el crecimiento del mercado inmobiliario de turismo rural".

 

 

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