|
guia turistico de la comunidad de aragon
|
|
|
INVIERTA EN FORMACIÓN forme a su personalteléfonos : ono 034 963629682 , 034 963389151 , vodafone 600215797
producto D :servicios GUÍA TURÍSTICO DE LA COMUNIDAD DE ARAGÓN Cursos de turismo : ESPECIALIDAD guía turístico de la comunidad de Aragón
mas
información en : teléfonos : ono 034 963629682
, 034 963389151 , vodafone 600215797
Política de privacidad de datos
En cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal y de la LSSI 34/2002, www.cacgrup.net
le informa que los datos personales que voluntariamente facilite a través del formulario,
serán cedidos al centro al cual le está solicitando la información con la
finalidad de que éste pueda informarle sobre el curso que Vd.. ha seleccionado,
así como para dirigirle comunicaciones relativas a otros servicios del centro
que pudieran resultarle de interés, por correo electrónico o cualquier otro
medio. Puede ejercer los derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus
datos de carácter personal dirigiéndose al centro, como responsable del
fichero por medio de su correo postal a la dirección que aparece en el detalle
del curso. A los efectos de esta política de privacidad, podrá consultar las empresas
del grupo a las que se les podrá ceder los datos en el siguiente enlace grupo carceller carceller asesores y
consultores de empresas grup. servicios
integrados para empresas y particulares economía, derecho , ingeniería, turismo
http://portal.aragob.es/servlet/page?_pageid=59&_dad=portal30&_schema=PORTAL30
-producto D :servicios guía turístico comunidad de Aragón impartido por : www.cacgrup.net servicios integrados para empresas y particulares economía, derecho , ingeniería services integrated for companies and individuals
| ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||
|
||||
| Fuentes jurídicas y/o documentales |
DECRETO 196/1998, de 9 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la actividad de Guía de Turismo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
La actividad de Guía de Turismo se hallaba regulada por la Orden de 31 de enero de 1964, mediante la que se aprobó el reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas, reglamento que ha estado en vigor hasta el 13 de diciembre de 1995 inclusive en que fue derogado por la Orden del Ministerio de Comercio y Turismo de 1 de diciembre de 1995, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de fecha 13 del mismo mes y año. La nueva regulación de la actividad de los Guías de Turismo, objeto del presente Decreto, viene determinada por la necesidad de adaptarla al Derecho comunitario, como consecuencia de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de marzo de 1994, recaída en el proceso seguido contra el Reino de España por incumplimiento de los principios de libre prestación de servicios en materia de Guías de Turismo. Como consecuencia de todo ello, en estos momentos se ha producido un vacío legal, por lo que es conveniente y necesario regular la actividad de Guía de Turismo, al objeto de que las personas que se dedican a la misma, lo hagan en un marco jurídico adecuado. Visto el artículo 35.1.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón (Texto reformado por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre) que establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de promoción y ordenación del turismo en el ámbito territorial de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Fomento y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de diciembre de 1998,
DISPONGO:
CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito territorial de aplicación. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la actividad de Guía de Turismo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2. Definición de la actividad de Guía de Turismo La actividad de Guía de Turismo tiene por objeto la prestación de manera habitual y retribuida, de los servicios de información, acompañamiento y asistencia, en materia cultural, artística, histórica y geográfica, a los turistas en sus visitas a los lugares comprendidos en los siguientes apartados:
a) Museos.
b) Bienes de interés cultural calificados como tales por la Administración Pública competente e inscritos en el correspondiente registro.
c) Otros lugares de interés histórico, etnológico, ecológico o geográfico que figure en el correspondiente catálogo que en su caso elabore la Administración turística de Aragón.
Artículo 3. Delimitación de la actividad de Guía de Turismo La actividad propia del Guía de Turismo sólo podrá ser ejercida por quiénes cuenten con la habilitación que a estos efectos otorgue la Diputación General de Aragón en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
Artículo 4. Exclusión de la obligación de contar con la preceptiva habilitación No estarán obligados a disponer de habilitación de Guías de Turismo: 1. Los funcionarios o personal al servicio de las Administraciones públicas en visitas Institucionales u oficiales, así como los profesionales de la enseñanza que realicen actividades de información con carácter docente y de manera ocasional acompañando a alumnos y sin recibir remuneración alguna por este concepto. 2. Los empleados de museos, archivos, monumentos o lugares de interés cultural, artístico, histórico y geográfico que faciliten al público que a ellos acuda información relacionada con el lugar, siempre y cuando no perciban remuneración por ello ni se realice publicidad de su actividad. 3. La prestación de los servicios de información, asesoramiento y asistencia a turistas, que se desarrollen fuera del ámbito establecido en este Decreto, no teniendo necesidad de obtenerla los guías de montaña o similares en los que la actividad tiene componentes esenciales de seguridad en la realización de actividades turístico-deportivas.
CAPITULO II. DEL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD
Artículo 5. Habilitación 1. El ejercicio de la actividad definida en el artículo 2 del presente Decreto requerirá la obtención de una habilitación como Guía de Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Dicha habilitación que tendrá ámbito regional, será otorgada por la Dirección General de Turismo del Departamento de Economía, Hacienda y Fomento previa la superación de las pruebas específicas que se determinen al respecto y presentación de la documentación preceptiva, expidiéndose la acreditación correspondiente y procediendo a su inscripción en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.
CAPITULO III. DE LAS PRUEBAS DE HABILITACIÓN
Artículo 6. Pruebas y convocatoria Las pruebas para la obtención de la habilitación de Guía de Turismo de Aragón se convocarán por el Departamento de Economía, Hacienda y Fomento a propuesta de la Dirección General de Turismo, debiendo determinarse en cada convocatoria, el sistema, tribunal, y demás circunstancias que procedan.
Artículo 7. Requisitos Podrán acceder a las pruebas de habilitación de Guías de Turismo de Aragón las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad.
b) Tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea, de un país asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o de un país con Convenio de reciprocidad con España en este ámbito.
c) Estar en posesión del título académico de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico de Empresas Turísticas, Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, Diplomado en Turismo o cualquier otra diplomatura universitaria.
En el caso de títulos extranjeros deberá acreditarse su homologación por la autoridad competente.
d) Tener acreditado, mediante título o certificación de centros oficiales, el conocimiento del castellano y de dos o más idiomas extranjeros según se determine en cada convocatoria.
Artículo 8. Unidades temáticas En las convocatorias de las pruebas de habilitación se deberán hacer constar las siguientes unidades temáticas:
a) Técnica turística.
b) Conocimientos históricos, culturales, artísticos, sociales, geográficos, políticos y económicos de España, y muy particularmente, de Aragón.
c) Dos o más idiomas extranjeros hablados y escritos.
Artículo 9. Convalidación de conocimientos Aquellos que acrediten poseer cualquiera de los títulos expresados en los apartados c) y d) del artículo 7 de este Decreto u otros de rango superior, tendrán derecho a convalidar sus conocimientos quedando exentos de la superación de las pruebas de habilitación sobre aquellas materias objeto de examen que coincidan con estos, siempre que queden suficientemente acreditados por la posesión de dichas titulaciones, de acuerdo con lo que se establezca en cada convocatoria.
Artículo 10. Homologación de títulos Para la homologación de los títulos, certificados o diplomas, obtenidos por los nacionales a que se refiere el apartado b) del artículo 7 se aplicará el procedimiento previsto en los capítulos IV y V de la Directiva 92/51/CEE o por la normativa comunitaria que se encuentre en vigor en cada momento.
CAPITULO IV. DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 11. De las obligaciones Son obligaciones de los Guías de Turismo las siguientes: a) Cumplir íntegramente el programa concertado con los turistas y por el periodo de duración estipulado. b) Informar con objetividad sobre todos los aspectos que exija el lugar visitado así como aquellos otros que sean de interés para el turista y que estén dentro del ámbito de su actividad.
c) Actuar con la debida diligencia para asegurar en todo momento la óptima atención a sus clientes.
d) Informar a los usuarios, antes de la contratación del servicio, del precio que será aplicado y del detalle de las partidas de los conceptos que las integran.
e) Exhibir durante la prestación del servicio la acreditación expedida por la Dirección General de Turismo, en la que figurarán sus datos personales, una fotografía, el ámbito territorial y los idiomas para los que ha sido habilitado.
f) Comunicar a la Administración Turística autonómica las altas y bajas en el ejercicio de su actividad, aunque sean temporales.
Artículo 12. Retribución 1. Los Guías de Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio libre de la actividad, podrán percibir por la prestación de sus servicios las tarifas que libremente decidan.
2. En el caso de prestación directa de los servicios deberán
expedir
factura normalizada de honorarios. 3. A los solos efectos de información y
publicidad, los Guías de Turismo notificarán a la Dirección General de
Turismo, a través de los Servicios Provinciales correspondientes, las tarifas
que determinen por la prestación de sus servicios y que se entenderán vigentes
hasta tanto no se realice una nueva notificación Disposición transitoria Quiénes,
en el momento de la entrada en vigor de este Decreto dispongan de la habilitación
como guías de turismo conforme a la normativa anterior, podrán continuar
ejerciendo la actividad dentro del ámbito territorial y para los idiomas a que
aquélla se refiera, si bien su actuación se limitará a los monumentos, museos
y bienes a que se refiere el artículo 2 y se realizará en los términos
establecidos en el presente Decreto. Previa solicitud, en el plazo de dos años
podrán canjear la habilitación de que dispongan por la nueva prevista en este
Decreto.
Transcurrido dicho plazo aquellas habilitaciones quedarán sin efecto, procediéndose a su cancelación.
Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposiciones finales Primera.--Se faculta al Consejero de Economía, Hacienda y Fomento para dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto. Segunda.--Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 9 de diciembre de 1998.
ORDEN de 23 de julio de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
Por el Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha regulado el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura (BOA núm. 93, de 4-8-2000), modificado por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo (BOA núm. 60, de 23-5-2001).
Su disposición transitoria única ("Monitores, guías o instructores"), modificada, establece en su número uno que "mientras no se desarrollen las previsiones del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas y existan titulados conforme a dicha legislación, serán válidos además de los universitarios y de los de Formación Profesional en la materia, todos los títulos, diplomas y certificados, incluidos los federativos, susceptibles de ser convalidados u homologados durante los plazos señalados en los Reglamentos de desarrollo del citado Real Decreto, sin que esta habilitación transitoria determine la convalidación u homologación posterior".
Además el número tres de la disposición transitoria dispone que los monitores, guías o instructores "en todo caso deberán contar con el título de socorrista o curso de primeros auxilios expedido por el órgano competente".
Para la correcta aplicación de la norma transitoria es necesario determinar los títulos, cursos, certificados, y diplomas que serán reconocidos en este período para la inscripción de las empresas en el Registro de empresas y actividades turísticas de Aragón.
Por todo ello, de conformidad con las disposiciones finales primera del Decreto 146/2000, de 26 de julio y del Decreto 92/2001, de 8 de mayo, y en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 25.6 de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:
Artículo 1.º.--Títulos, diplomas y certificados.
Los títulos, diplomas y certificados que se considerarán válidos a efectos de lo dispuesto en la disposición transitoria única del Decreto 146/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el ejercicio de actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura, modificada por el Decreto 92/2001, de 8 de mayo, serán los siguientes:
a) Títulos universitarios: Licenciado en educación física, Licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte, Diplomado en educación física y Profesor de E.G.B. con la especialidad en educación física.
b) Títulos de formación profesional: Técnico superior en animación de actividades físicas y deportivas y Técnico en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural.
c) Títulos deportivos expedidos por las federaciones deportivas nacionales o autonómicas y Administraciones de las Comunidades Autónomas con anterioridad al 15 de julio de 1999, fecha de entrada en vigor de la Orden de 5 de julio de 1999, por la que se completan los aspectos curriculares y los requisitos generales de las formaciones en materia deportiva. Además, los títulos deportivos expedidos por las federaciones deportivas a partir de dicha fecha, cuando se acredite que su realización ha contado con la autorización de la Administración de la Comunidad Autónoma correspondiente.
d) Diplomas, certificados o cursos que acrediten experiencia o conocimientos expedidos por entidades públicas, federaciones deportivas, empresas, y clubes deportivos, donde se haya ejercido las funciones que se acreditan.
Artículo 2.º.--Validez de los títulos, diplomas y certificaciones para las actividades y modalidades de turismo activo y aventura.
1.--Los títulos, diplomas y certificaciones serán válidos para las diversas modalidades y actividades de turismo activo y de aventura, según los siguientes criterios:
a) Los títulos universitarios y de formación profesional serán válidos para todas las especialidades en las que se acredite en el correspondiente currículo o plan de estudios que existe carga lectiva referida a la actividad que se pretende ejercer.
b) Los títulos deportivos, diplomas, certificados o cursos, serán válidos para la especialidad que acrediten.
2.--La validez reconocida a los títulos, certificados, diplomas o cursos en el anterior apartado se entenderá sin perjuicio de las titulaciones exigidas por la legislación aeronáutica, náutica y subacuática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 146/2000, de 26 de julio.
Artículo 3.º.--Títulos de socorrista o curso de primeros auxilios.
El título de socorrista o curso de primeros auxilios exigido por el número 3 de la disposición transitoria única del Decreto146/2000, de 26 de julio, podrá acreditarse si se está en posesión de alguno de los siguientes:
a) Socorrista acuático, expedido por las federaciones nacional o autonómicas de salvamento y socorrismo.
b) Técnico en animación de actividades físicas y deportivas, expedido por la Administración educativa.
c) Socorrista, expedido por la Cruz Roja Española.
d) Los cursos de socorrista o primeros auxilios declarados de interés sanitario por la Administración sanitaria estatal o autonómica.
e) Todos aquellos títulos universitarios, de formación profesional y federativos cuando se acredite que en el currículo o plan de estudios se han superado cursos o asignaturas de primeros auxilios.
f) Aquellos otros que se admitan como suficientes por resolución del Director General de Turismo Disposiciones finales.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Zaragoza, 23 de julio de 2001
| El Presidente del Gobierno de Aragón | El Consejero de Cultura y Turismo |
| MARCELINO IGLESIAS RICOU | JAVIER CALLIZO SONEIRO |
Objetivos del curso: Capacitar al alumno para trabajar profesionalmente como guia turístico de la COMUNIDAD VALENCIANA , mediante la obtención de las destrezas y las habilidades necesarios para trabajar con un grado de eficacia y control interno digno de las normas de calidad. UE y EN
Puesto de trabajo: guia turístico de la comunidad de aragón
Metodología Aprenderás a preparar hasta el último detalle, para que nada falle, aunque puede haber imprevistos.
Muy importante: no debes perder el control del grupo.
.
la comunicación aprenderás las habilidades comunicativas necesarias para conseguir soltura y dar explicaciones con naturalidad.
vision general, areas, apariencia física y
ropa, artefactos y situaciones
limites de la interpretación, reglas del éxito
del lenguaje no verbal, conclusion
Utilización del espacio estando sentado
Mientras estrecha la mano
Fomentar la cooperación del grupo
1)
3) Escuchar:
Escuchar
es mucho más que oír un mensaje. La escucha se realiza en tres fases: oir,
valorar lo oído e interpretarlo. Cuando lo interpretamos de forma que
coincidimos con los que nos ha querido decir realmente la otra persona, hemos
tenido éxito en la comunicación. Para lograr este éxito podemos seguir las
siguientes reglas para escuchar:
-
- Escucha
ideas, no datos: hay que evitar la rutina de oir datos. -
- Evalúa
el contenido, no la forma:
-
- Escucha
con interés: es necesario hacer un esfuerzo consciente por interesarnos desde
el principio, por lo que el otro quiere decirnos.
-
- No
concluyas antes de tiempo: limpia tu mente de ideas propias y escucha las del
Toma
notas: el principio básico de la escucha es reconocer que cada persona es única
y que hay que escucharla como algo único y diferente cada vez.
Tomar
notas significa captar las peculiaridades del otro, para poder comprender mejor
sus ideas.
Concéntrate: no dejes que otras cosas te
distraigan, lo más importante es la interacción con el otro, atiende lo que
tenga que decir.
- Práctica
el feedback. Con los grupos , aprende a mejorar
• Analice qué hace su
producto o servicio por el cliente, es decir:
- ¿Qué necesidad resuelve?
- ¿Por qué, en qué momento y dónde satisface esa necesidad?
- ¿Cómo se satisface la necesidad?
- ¿Qué necesidades no cubre el producto que se ofrece?, porque el
cliente se queda a medias
El volumen de mercado
Conocida la necesidad que se pretende satisfacer es preciso cuantificar el
volumen de mercado.
Si el producto o servicio no es nuevo, y existen ya productos o servicios que
satisfacen la misma necesidad, puede evaluarse el mercado real, es decir, el número
de productos que se venden al año, la cantidad total y su importe.
QUE ES EL MARKETING DE
SERVICIOS?
Que tipo de servicios contempla el guía turístico?
-
recorridos fijos, variables sobre un determinado tema
- ejemplo el oceanografic de valencia
- plan general de trabajo:
- APT análisis del puesto de trabajo a realizar
- Plan de trabajo, descanso, comida, días libres.
- Previsiones de atención a grupos.
- Estructura de partes de trabajo según la dirección de la empresa.
¿ que tipos de clientes vamos a tener?
Que es un perfil de cliente?
Como podemos coordinar la calidad de nuestros servicios como guía al perfil del cliente?
¿ Que es la barrera del
idioma?
¿ que es la barrera de los
incapacitados.?
Medidas puntuales a tener en cuenta
o acogida de grupo
o control de grupo
o planes de recorrido
Soporte informativo personalizado
Aplicaciones informáticas: como mantener la información actualizada
Riesgos laborales , formación y orientación laboral (FOL)
trabajar con una empresa europea, o una empresa
extranjera, ej. cadenas norteamereicanas??
Información puntual sobre tu comunidad autónoma, o pais para que puedas obtener la habilitación de guía turistico correspondiente
Objetivos del curso: Este curso en concreto, te capacita para trabajar profesionalmente como guia turístico .
Módulo complementario fase II
de 10 horas
Idiomas: sector turismo, inglés, francés,
EL TEST DE LA IDEA
|
Los compradores de servicios turísticos |
|
Productos o servicios
competidores |
|
La reacción de los
usuarios: La demanda cambiante |
QUE ES EL MARKETING?
Para que sirve?
QUE ES EL MARKETING TURÍSTICO?
Tiene una importancia en el sector de nuestro pais?
Que analiza un plan de marketing., para que sirve.
¿Qué
vender?, es decir, ¿qué bienes producir o servicios prestar? ¿A quién? ¿A
qué precio? ¿Con qué medios? ¿Cómo? ¿Cuánto? El Plan de márketing trata
de responder a estas preguntas, y las respuestas determinarán decisivamente el
Plan de empresa en su conjunto y la propia configuración de la empresa.
Cada una de estas cuestiones se refiere a un concepto, al que se ha hecho
corresponder con un epígrafe: producto, mercado, precio, distribución, promoción
- los cinco elementos que constituyen el márketing mix - y ventas. El capítulo
incluye un epígrafe de Delimitación previa del negocio en el mundo de
servicios de turismo
curso turismo rural: conocer las funciones del guia turístico
analisis del puesto de trabajo (APT) de un guia turístico
aspectos esenciales del guia turístico
http://www.academiacarceller.net/dinosaurios_a_cinctorres.htm
http://www.academiacarceller.net/DinoCinctorres.htm
http://sabweb.uab.es/usuaris/loli/maestraz.html
http://www.revistaiberica.com/Rutas_y_destinos/arag/mirambel.htm
http://www.costamediterranea.com/dondeir/castellon/alcossebre/valltorta.html
http://www.arterupestre.net/links/MUSEOS_Y_EXPOSICIONES/ARTE/
|
fuente http://www.camarafuerteventura.org/?option=com_content&task=view&id=206&Itemid=111
|
Ayudas del Plan Avanza para el Sector Turístico |
|
|
|
|
Jueves,
13 de Marzo de 2008 19:02 |
|
Por
primera vez, y por iniciativa del Plan Turismo 2020, el Plan Avanza
incluye una línea específica de ayudas para formación de profesionales
de negocio electrónico del sector turístico por valor de dos millones de
euros. Las
empresas del sector podrán optar a todas las líneas del Plan (Avanza
Formación, Avanza I+D y Avanza PYME). El
plazo final de presentación de solicitudes acaba el próximo 8 de abril.
Se requiere para la presentación firma electrónica Con
su publicación en el BOE del 7 de marzo, ha quedado abierta la
convocatoria 2008 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC)
de las ayudas del Plan Avanza en las Áreas de Ciudadanía Digital y
Economía Digital, concretamente en esta última se pueden destacar por su
interés potencial para el sector turístico los Subprogramas: Avanza
Formación, Avanza I+D y Avanza PYME.
-
Formación en tecnologías de la
información y de las comunicaciones. -
Proyectos y acciones de
aprendizaje en línea.
|
ATD | 03/11/2004
El mercado español de turismo rural, que incluye actualmente unos 7.400 establecimientos, mueve al año 1.500 millones de euros, un volumen de negocio que crecerá un 35% en los próximos cinco años, tras haberse elevado en lo que va de 2004 un 6,9% por encima de la media europea, según un informe elaborado por la consultora inmobiliaria Christie & Co.
En todo caso, la consultora advierte de que el crecimiento de esta actividad podría verse frenado por la falta de un "modelo estable" para el negocio que establezca "márgenes ajustados y competitivos" en sus operaciones, que se realizan además con "falta de profesionalidad", lo que ha generado una "sobrevaloración de los inmuebles".
El crecimiento del sector será especialmente intenso en algunas Comunidades Autónomas, como Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Navarra, donde sus gobiernos ofrecen ayudas al establecimiento de este tipo de alojamientos, que se sumarán a las subvenciones del Programa Proder, que repartirá un total de 5.046 millones de euros entre todas las Comunidades hasta 2006, ya que cubre hasta el 30% de la inversión sin sobrepasar en ningún caso los 100.000 euros.
Christie & Co recuerda en su informe que el porcentaje de pernoctaciones en alojamientos dedicados al turismo rural ha subido un 21,3%, alcanzando la cifra del 52,5% de pernoctaciones en establecimientos extrahoteleros, y superando así el porcentaje de pernoctaciones en hoteles convencionales, que se sitúa en un 37,2%. En todo caso, el 80% de las pernoctaciones siguen realizándose en zonas con turismo de sol y playa.
Entre las ventajas del turismo rural, Christie & Co destaca que es una modalidad "menos estacionaria y permite atraer turistas a lo largo de todo el año", así como que "reactiva la actividad económica en zonas que tendían a quedar despobladas" y contribuye al mantenimiento de la riqueza arquitectónica y cultural. Tiene además un "efecto multiplicador", ya que permite que se establezcan otros negocios complementarios, "tejiendo una 'micro-red' en las zonas en las cuales está ubicado".
Pero este mercado cuenta también con una serie de problemas, como es el carecer de "un modelo de negocio estable", por lo que, según la directora para España y Portugal de esta consultora especializada en la adquisición, valoración y venta de grandes edificios dentro del sector de ocio y alojamiento, Inmaculada Ranera, "es necesario que las operaciones y transacciones llevadas a cabo en el sector comiencen a moverse dentro de unos márgenes ajustados y competitivos", ya que, de lo contrario, "a pesar de las buenas expectativas podría frenarse su crecimiento".
Destaca además que las operaciones de transacción dentro del sector se están llevando a cabo con una "falta de profesionalización", lo que ha provocado "una sobrevaloración de los inmuebles que podría ralentizar el crecimiento del mercado inmobiliario de turismo rural".
|
|
![]()
cursos
presenciales![]()
![]()
![]()
cursos
por internet![]()
![]()
Bloque B intensivo : 2.5 horas diarias, total 40 horas
Bloque C intensivo : 2.5 horas diarias, total 20 horas
presencial : mañanas y tardes, por internet 24 horas
medios técnicos:
5 ordenadores portátiles con teclado ampliado, impresora color
sistemas win98, win milenium, win 2000 , win xp
linux, mandrake, suse
conexión gratuita internet, e-mail personalizado para cada alumno
pagina web gratuita en nuestros portales de empresas para pymes
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
programas, cursos: empresa, particulares, apoyo estudios
| windows Microsof oficce 2000 | contaplus, facturaplus ,diamante |
| linux, suse oppen office org | marketing, ventas productos |
| turismo rural, | guía turístico |
| internet, páginas web | comercio electrónico, marketing red |
| comercio exterior, import, export | gestión financiera de la empresa: financiación y presupuestos tesorería nacional internacional |
| contratación internacional, incoterms | financiación internacional, credito irrevocable, leasing, factoring |
| nóminas y seguridad social | gestión laboral en la empresa |
| música, piano , | lenguaje musical |
| gestión de calidad, auditoria calidad | contabilidad y auditoria interna y externa |
| gestión medioambiental | prevención de riesgos laborales |
| patentes y marcas contratación internacional, internet registros comercio eletrónico | registros dominios, servidores, mantenimiento paginas web marketing en la red |
| protocolos de seguridad, antivirus | gestión mantenimiento protocolos red, optimización de los recursos red |
| gestión administrativa de empresa | gestión de personal |
![]()
![]()
![]()
![]()
![]()
CURSOS A MEDIDA 2004,
| en nuestros centros | en su empresa | en su población |
| equsitos: grupos mínimos dos | numero de alumnos por grupo: 5 |
T