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En atención a sus funciones y ámbito de actuación, los profesionales de las actividades turístico-informativas o Guías de Turismo se clasifican en:

- Guías de Turismo Canario.

- Guías de Turismo Insular.

http://www.gobiernodecanarias.org/boc/anexos/1998/095/00021.pdf

- Guías de Turismo Sectorial.

2. Son Guías de Turismo Canario los profesionales habilitados para el ejercicio de la totalidad de las actividades que se señalan en el artículo 2, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Son Guías de Turismo Insular los profesionales habilitados para el ejercicio de la totalidad de las actividades que se señalan en el artículo 2, dentro del ámbito territorial de una o varias islas del Archipiélago.

4. Son Guías de Turismo Sectorial los que por su preparación o cualificación específica para una determinada modalidad de turismo o actividad de ocio, son habilitados para el desarrollo de actividades de información, asistencia y orientación limitadas al ámbito de actuación que corresponda en virtud de dicha preparación o cualificación.

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- Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turítico-informativas.

DECRETO 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

El fenómeno del turismo es, en gran medida, una fuente de conocimiento de los pueblos y sus gentes, las tradiciones, los paisajes y el entorno, por lo que resulta esencial contar con profesionales con la preparación y cualificación adecuadas para transmitir a los usuarios turísticos una visión real, veraz y objetiva de los recursos naturales, geográficos, culturales e históricos de Canarias.

Desde esta perspectiva, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), prevé en su artículo 49, la regulación reglamentaria de la actividad de informadores y guías turísticos.

Por otro lado, la presente norma responde a la urgente necesidad de abordar la regulación de la actividad a la luz de la normativa y jurisprudencia comunitarias, causa de la derogación por la Administración del Estado de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1964.

Siguiendo los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, se ha eliminado cualquier restricción a la libre prestación de servicios por parte de los guías comunitarios, con la única limitación del obligado concurso de un "guía territorial" con ocasión de visitas a museos o monumentos.

En cuanto a la libertad de establecimiento, se disponen diversas medidas para permitir el acceso a la actividad de guía de turismo a los ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Europea: a) la primera consiste en el acceso a las habilitaciones en condiciones de igualdad con los ciudadanos españoles, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigidos, ya hayan obtenido dichos títulos conforme al sistema educativo español o mediante convalidación de los estudios cursados en el Estado de origen; b) la segunda consiste en el reconocimiento de la capacitación profesional obtenida en el Estado de origen, que permita el acceso a la profesión de guía de turismo, previa superación de una prueba de aptitud o periodo de practicas, en los términos que establezca la legislación del Estado. El tratamiento dispensado a los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea, se extiende a los nacionales de países firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias exclusivas en materia de turismo en virtud del artículo 30.21 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, que abarca "la regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas", de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.807/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de turismo.

En la elaboración de esta norma han tenido participación, dentro del trámite de audiencia, las asociaciones, entidades y organizaciones afectadas e interesadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 30 de abril de 1997,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Es objeto del presente Decreto la regulación del ejercicio de las actividades turístico-informativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Actividades turístico-informativas.

1. Se consideran actividades turístico-informativas las que tienen por objeto la prestación de manera habitual y retribuida, de servicios de información, acompañamiento y asistencia a usuarios turísticos, en materia cultural, artística, histórica, geográfica o de recursos naturales, realizadas con ocasión de visitas a museos, bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico o cultural y espacios naturales protegidos de Canarias, en aquellas categorías susceptibles de ser visitadas de acuerdo con la normativa general y específica.

2. En cualquier caso, la visita a espacios naturales protegidos se deberá organizar y efectuar con sometimiento a las normas que regulan el funcionamiento de los mismos.

Artículo 3.- Ejercicio de las actividades turístico- informativas.

El ejercicio de las actividades turístico-informativas está atribuido en exclusiva a los Guías de Turismo habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Excepciones.

No tienen la consideración de actividades turístico-informativas las siguientes:

a) Los servicios de mero acompañamiento y asistencia, que no comprendan información ni orientación turísticas, proporcionada a grupos de usuarios turísticos.

b) Las actividades que realicen, ocasionalmente y sin percibir retribución específica por ello, los profesionales de la enseñanza con ocasión de visitas formativas dirigidas a grupos de alumnos, o por funcionarios con motivo de visitas de carácter institucional.

c) Las actividades desarrolladas por los empleados de museos, archivos, bibliotecas o establecimientos análogos, así como de los órganos rectores, de gestión o administración de las categorías integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, que faciliten al público asistente a los mismos, información relativa a aquéllos como objeto principal de su trabajo, siempre que no perciban remuneración específica por esta actividad ni realicen publicidad de la misma.

Artículo 5.- Habilitaciones.

Para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas será preciso obtener la correspondiente habilitación expedida por el Director General competente en materia de ordenación turística, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo.

Artículo 6.- Categorías.

1. En atención a sus funciones y ámbito de actuación, los profesionales de las actividades turístico-informativas o Guías de Turismo se clasifican en:

- Guías de Turismo Canario.

- Guías de Turismo Insular.

- Guías de Turismo Sectorial.

2. Son Guías de Turismo Canario los profesionales habilitados para el ejercicio de la totalidad de las actividades que se señalan en el artículo 2, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Son Guías de Turismo Insular los profesionales habilitados para el ejercicio de la totalidad de las actividades que se señalan en el artículo 2, dentro del ámbito territorial de una o varias islas del Archipiélago.

4. Son Guías de Turismo Sectorial los que por su preparación o cualificación específica para una determinada modalidad de turismo o actividad de ocio, son habilitados para el desarrollo de actividades de información, asistencia y orientación limitadas al ámbito de actuación que corresponda en virtud de dicha preparación o cualificación.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE LA HABILITACIÓN

Artículo 7.- Requisitos para la habilitación como Guías de Turismo.

Podrán obtener la habilitación como Guías de Turismo Canario, Insular o Sectorial quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Acreditar el conocimiento del español hablado y escrito, y además un idioma extranjero, por el medio que se establezca en la resolución de convocatoria de las pruebas a que se refiere el apartado e).

d) Poseer el título académico de Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, así como de título superior o diplomatura universitarios, equivalentes u homologados por autoridad competente.

La homologación de títulos extranjeros deberá ser acreditada por el interesado.

e) Superar las pruebas específicas para cada categoría de Guías de Turismo que convoque la Dirección General competente en materia de ordenación turística.

Artículo 8.- Programa de las pruebas.

1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará los programas específicos para cada categoría de Guías de Turismo, de aquellas materias sobre las que versarán las pruebas. Dicho programa se estructurará en unidades temáticas.

2. A los aspirantes que estén en posesión de título académico relativo a formación turística se les convalidarán las unidades temáticas que prevea la Orden de aprobación de los programas. En ningún caso podrán ser convalidados a estos aspirantes, los conocimientos históricos, artísticos, culturales, geográficos y de recursos humanos referidos a los respectivos ámbitos de actuación de los Guías de Turismo Canario e Insular y a los específicos en las materias propias del Guía de Turismo Sectorial.

Artículo 9.- Convocatorias de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de ordenación del turismo convocará pruebas específicas para cada una de las categorías de Guías de Turismo con una periodicidad determinada en función de los estudios previos sobre la oferta y la demanda de estos profesionales.

2. En la convocatoria se hará expresa mención al programa aprobado por Orden departamental, al plazo de presentación de las solicitudes y a la documentación que ha de acompañar a la misma, así como al sistema de comunicación o notificación a los solicitantes de la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas.

Artículo 10.- Listas provisionales y definitivas de habilitados.

1. Celebradas las pruebas y concluida su valoración, se expondrá una lista provisional de habilitados, abriéndose un plazo de quince días para la presentación de reclamaciones. Concluido el mismo, la Dirección General competente en materia de ordenación turística dictará resolución definitiva en el plazo de un mes.

2. Podrá entenderse elevada a definitiva la lista provisional si, transcurrido dicho plazo, no es dictada la resolución expresa.

Artículo 11.- Resolución habilitante y tarjeta de identificación.

Se notificará al interesado la correspondiente resolución individualizada de habilitación como Guía de Turismo en la categoría correspondiente, acompañada de la tarjeta identificativa cuyo formato será determinado por Orden de la Consejería competente en materia de turismo. Dicha tarjeta deberá llevarse de modo claramente visible durante la prestación de sus servicios.

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 12.- Deberes de los Guías de Turismo.

Los Guías de Turismo deberán:

- Prestar una información amplia, veraz y objetiva.

- Cumplir el programa de visitas establecido en el tiempo convenido, diseñando los itinerarios cuando así se requiera.

- Actuar diligentemente para asegurar la atención óptima al usuario turístico en todo momento.

- Cumplir los deberes impuestos por las normas laborales, fiscales o de otra naturaleza que le sean de aplicación.

Artículo 13.- Requisitos de calidad en la prestación de los servicios.

1. Al realizar visitas, excursiones o itinerarios de interés cultural, artístico, histórico o geográfico comprendidos en el artículo 2 del presente Decreto, las agencias de viajes o entidades organizadoras utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Canario o Insular debidamente habilitado por cada grupo de hasta setenta viajeros, o por cada unidad de transporte.

2. Las empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial o especializado, como el rural, deportivo, científico, verde, de salud, joven y similares utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta veinticinco personas.

3. No habiendo disponibles Guías de Turismo habilitados en la categoría solicitada por la agencia de viajes o empresa organizadora para una visita concreta y determinada, deberán utilizarse los servicios de un Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y, en su defecto, de otro personal cualificado.

4. El número máximo de idiomas en que un Guía de Turismo podrá prestar sus servicios a un grupo de viajeros será de tres; excediendo de dicho número será precisa la constitución de otro grupo o grupos y el concurso de otro u otros Guías de Turismo.

Artículo 14.- Infracciones.

Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de conformidad con lo que establece la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Los Guías Turísticos pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea que viajen con un grupo de turistas procedentes igualmente de un Estado miembro de la Unión Europea, podrán prestar libremente servicios de asistencia y acompañamiento a aquél, previa comunicación de su identidad y acreditación de la condición de guías en su país de origen, dirigida a la Dirección General competente en materia de ordenación del turismo y al Colegio Profesional correspondiente.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, para las visitas a museos, bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico y cultural y espacios naturales protegidos se deberá contar con los servicios de un Guía de Turismo debidamente habilitado de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

3. Los guías habilitados por otras Comunidades Autónomas que viajen con un grupo de turistas procedentes de la respectiva Comunidad Autónoma, podrán prestar servicios a dicho grupo en las condiciones señaladas en los apartados anteriores de este artículo.

Segunda.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de un Título o Certificado, tal como se definen en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, y en los Reales Decretos 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. nº 280, de 22 de noviembre), y 1.396/1995, 4 de agosto (B.O.E. nº 197, de 18 de agosto) que faculte para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en dichos Estados, podrán acceder a la habilitación de Guía de Turismo Canario, Insular o Sectorial, mediante la superación de la prueba de aptitud o periodo de prácticas que se determine por la Consejería competente en materia de turismo, de conformidad con la normativa de desarrollo del Real Decreto 1.396/1995, de 4 de agosto.

En cualquier caso, los interesados deberán acreditar el dominio del español hablado y escrito.

Tercera.- Los guías interpretadores del medio ambiente y, en general, quienes hayan recibido cursos de formación ocupacional impartidos a iniciativa de organismos oficiales al amparo de los Programas de actuación desarrollados dentro de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales, Naturales y Rurales, aun cuando no reúnan el requisito de titulación previsto en el artículo 7 del presente Decreto, podrán ser habilitados, previa superación de las pruebas o cursos que se convoquen, como Guías de Turismo Sectorial con un ámbito de actuación limitado al Parque en cuestión. Dichas pruebas o cursos incluirán, en todo caso, el conocimiento de un idioma extranjero.

Cuarta.- 1. Con la finalidad de mantener y elevar la calidad de la prestación de los servicios de los Guías de Turismo, se podrán organizar u homologar cursos de perfeccionamiento y actualización profesional dirigidos a dichos profesionales.

2. En especial, los Departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de formación turística y medioambiental promoverán y desarrollarán conjuntamente programas y cursos destinados a la preparación de guías habilitados que desarrollen su actividad en los Parques expresados en la Disposición precedente.

Quinta.- Los profesionales turístico-informativos habilitados al amparo de la normativa anteriormente vigente conservarán todos sus derechos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de 6 de abril, quienes hayan venido ejerciendo actividades de informadores y guías turísticos sin la titulación académica correspondiente durante cinco años dentro de los últimos diez contados desde la entrada en vigor de dicha norma legal, acreditables mediante certificaciones emitidas por organismos públicos con competencias en materia fiscal o por cualquier otro medio válido en Derecho, podrán acceder a la habilitación como Guías de Turismo en las categorías que deseen, previa superación de las pruebas específicas de aptitud que determine la Consejería competente en materia turística. En todo caso, deberá acreditarse el dominio del idioma español hablado y escrito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1989, de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. de 2.6.89), por la que se habilita a los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas como guías territoriales de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Lorenzo Olarte Cullen.

DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 529 DECRETO 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

 

El fenómeno del turismo es, en gran medida, una fuente de conocimiento de los pueblos y sus gentes, las tradiciones, los paisajes y el entorno, por lo que resulta esencial contar con profesionales con la preparación y cualificación adecuadas para transmitir a los usuarios turísticos una visión real, veraz y objetiva de los recursos naturales, geográficos, culturales e históricos de Canarias.

Desde esta perspectiva, la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), prevé en su artículo 49, la regulación reglamentaria de la actividad de informadores y guías turísticos.

Por otro lado, la presente norma responde a la urgente necesidad de abordar la regulación de la actividad a la luz de la normativa y jurisprudencia comunitarias, causa de la derogación por la Administración del Estado de la Orden Ministerial de 31 de enero de 1964.

Siguiendo los criterios jurisprudenciales sentados por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea, se ha eliminado cualquier restricción a la libre prestación de servicios por parte de los guías comunitarios, con la única limitación del obligado concurso de un “guía territorial” con ocasión de visitas a museos o monumentos.

En cuanto a la libertad de establecimiento, se disponen diversas medidas para permitir el acceso a la actividad de guía de turismo a los ciudadanos de Estados miembros de la Comunidad Europea: a) la primera consiste en el acceso a las habilitaciones en condiciones de igualdad con los ciudadanos españoles, siempre que reúnan los requisitos de titulación exigidos, ya hayan obtenido dichos títulos conforme al sistema educativo español o mediante convalidación de los estudios cursados en el Estado de origen; b) la segunda consiste en el reconocimiento de la capacitación profesional obtenida en el Estado de origen, que permita el acceso a la profesión de guía de turismo, previa superación de una prueba de aptitud o periodo de practicas, en los términos que establezca la legislación del Estado. El tratamiento dispensado a los nacionales de Estados miembros de la Comunidad Europea, se extiende a los nacionales de países firmantes del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

La Comunidad Autónoma de Canarias tiene asumidas competencias exclusivas en materia de turismo en virtud del artículo 30.21 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias, reformado por la Ley Orgánica 4/1996, de 30 de diciembre, que abarca “la regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas”, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2.807/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de turismo.

En la elaboración de esta norma han tenido participación, dentro del trámite de audiencia, las asociaciones, entidades y organizaciones afectadas e interesadas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo y Transportes, y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 30 de abril de 1997,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto y ámbito.

Es objeto del presente Decreto la regulación del ejercicio de las actividades turístico-informativas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2.- Actividades turístico-informativas.

1. Se consideran actividades turístico-informativas las que tienen por objeto la prestación de manera habitual y retribuida, de servicios de información, acompañamiento y asistencia a usuarios turísticos, en materia cultural, artística, histórica, geográfica o de recursos naturales, realizadas con ocasión de visitas a museos, bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico o cultural y espacios naturales protegidos de Canarias, en aquellas categorías susceptibles de ser visitadas de acuerdo con la normativa general y específica.

2. En cualquier caso, la visita a espacios naturales protegidos se deberá organizar y efectuar con sometimiento a las normas que regulan el funcionamiento de los mismos.

Artículo 3.- Ejercicio de las actividades turístico- informativas.

El ejercicio de las actividades turístico-informativas está atribuido en exclusiva a los Guías de Turismo habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Excepciones.

No tienen la consideración de actividades turístico-informativas las siguientes:

a) Los servicios de mero acompañamiento y asistencia, que no comprendan información ni orientación turísticas, proporcionada a grupos de usuarios turísticos.

b) Las actividades que realicen, ocasionalmente y sin percibir retribución específica por ello, los profesionales de la enseñanza con ocasión de visitas formativas dirigidas a grupos de alumnos, o por funcionarios con motivo de visitas de carácter institucional.

c) Las actividades desarrolladas por los empleados de museos, archivos, bibliotecas o establecimientos análogos, así como de los órganos rectores, de gestión o administración de las categorías integradas en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, que faciliten al público asistente a los mismos, información relativa a aquéllos como objeto principal de su trabajo, siempre que no perciban remuneración específica por esta actividad ni realicen publicidad de la misma.

Artículo 5.- Habilitaciones.

Para el ejercicio profesional de las actividades turístico-informativas será preciso obtener la correspondiente habilitación expedida por el Director General competente en materia de ordenación turística, previo cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Decreto y en sus normas de desarrollo.

Artículo 6.- Categorías.

1. En atención a sus funciones y ámbito de actuación, los profesionales de las actividades turístico-informativas o Guías de Turismo se clasifican en:

- Guías de Turismo Canario.

- Guías de Turismo Insular.

- Guías de Turismo Sectorial.

2. Son Guías de Turismo Canario los profesionales habilitados para el ejercicio de la totalidad de las actividades que se señalan en el artículo 2, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3. Son Guías de Turismo Insular los profesionales habilitados para el ejercicio de la totalidad de las actividades que se señalan en el artículo 2, dentro del ámbito territorial de una o varias islas del Archipiélago.

4. Son Guías de Turismo Sectorial los que por su preparación o cualificación específica para una determinada modalidad de turismo o actividad de ocio, son habilitados para el desarrollo de actividades de información, asistencia y orientación limitadas al ámbito de actuación que corresponda en virtud de dicha preparación o cualificación.

CAPÍTULO II

CONDICIONES DE LA HABILITACIÓN

Artículo 7.- Requisitos para la habilitación como Guías de Turismo.

Podrán obtener la habilitación como Guías de Turismo Canario, Insular o Sectorial quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Acreditar el conocimiento del español hablado y escrito, y además un idioma extranjero, por el medio que se establezca en la resolución de convocatoria de las pruebas a que se refiere el apartado e).

 

d) Poseer el título académico de Técnico Superior en Información y Comercialización Turística, de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, así como de título superior o diplomatura universitarios, equivalentes u homologados por autoridad competente.

La homologación de títulos extranjeros deberá ser acreditada por el interesado.

e) Superar las pruebas específicas para cada categoría de Guías de Turismo que convoque la Dirección General competente en materia de ordenación turística.

Artículo 8.- Programa de las pruebas.

1. La Consejería competente en materia de turismo aprobará los programas específicos para cada categoría de Guías de Turismo, de aquellas materias sobre las que versarán las pruebas. Dicho programa se estructurará en unidades temáticas.

2. A los aspirantes que estén en posesión de título académico relativo a formación turística se les convalidarán las unidades temáticas que prevea la Orden de aprobación de los programas. En ningún caso podrán ser convalidados a estos aspirantes, los conocimientos históricos, artísticos, culturales, geográficos y de recursos humanos referidos a los respectivos ámbitos de actuación de los Guías de Turismo Canario e Insular y a los específicos en las materias propias del Guía de Turismo Sectorial.

Artículo 9.- Convocatorias de las pruebas.

1. La Dirección General competente en materia de ordenación del turismo convocará pruebas específicas para cada una de las categorías de Guías de Turismo con una periodicidad determinada en función de los estudios previos sobre la oferta y la demanda de estos profesionales.

2. En la convocatoria se hará expresa mención al programa aprobado por Orden departamental, al plazo de presentación de las solicitudes y a la documentación que ha de acompañar a la misma, así como al sistema de comunicación o notificación a los solicitantes de la fecha, lugar y hora de celebración de las pruebas.

Artículo 10.- Listas provisionales y definitivas de habilitados.

1. Celebradas las pruebas y concluida su valoración, se expondrá una lista provisional de habilitados, abriéndose un plazo de quince días para la presentación de reclamaciones. Concluido el mismo, la Dirección General competente en materia de ordenación turística dictará resolución definitiva en el plazo de un mes.

2. Podrá entenderse elevada a definitiva la lista provisional si, transcurrido dicho plazo, no es dictada la resolución expresa.

Artículo 11.- Resolución habilitante y tarjeta de identificación.

Se notificará al interesado la correspondiente resolución individualizada de habilitación como Guía de Turismo en la categoría correspondiente, acompañada de la tarjeta identificativa cuyo formato será determinado por Orden de la Consejería competente en materia de turismo. Dicha tarjeta deberá llevarse de modo claramente visible durante la prestación de sus servicios.

 

CAPÍTULO III

DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD

Artículo 12.- Deberes de los Guías de Turismo.

Los Guías de Turismo deberán:

- Prestar una información amplia, veraz y objetiva.

- Cumplir el programa de visitas establecido en el tiempo convenido, diseñando los itinerarios cuando así se requiera.

- Actuar diligentemente para asegurar la atención óptima al usuario turístico en todo momento.

- Cumplir los deberes impuestos por las normas laborales, fiscales o de otra naturaleza que le sean de aplicación.

Artículo 13.- Requisitos de calidad en la prestación de los servicios.

1. Al realizar visitas, excursiones o itinerarios de interés cultural, artístico, histórico o geográfico comprendidos en el artículo 2 del presente Decreto, las agencias de viajes o entidades organizadoras utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Canario o Insular debidamente habilitado por cada grupo de hasta setenta viajeros, o por cada unidad de transporte.

2. Las empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial o especializado, como el rural, deportivo, científico, verde, de salud, joven y similares utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta veinticinco personas.

3. No habiendo disponibles Guías de Turismo habilitados en la categoría solicitada por la agencia de viajes o empresa organizadora para una visita concreta y determinada, deberán utilizarse los servicios de un Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y, en su defecto, de otro personal cualificado.

4. El número máximo de idiomas en que un Guía de Turismo podrá prestar sus servicios a un grupo de viajeros será de tres; excediendo de dicho número será precisa la constitución de otro grupo o grupos y el concurso de otro u otros Guías de Turismo.

Artículo 14.- Infracciones.

Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas de conformidad con lo que establece la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- 1. Los Guías Turísticos pertenecientes a Estados miembros de la Unión Europea que viajen con un grupo de turistas procedentes igualmente de un Estado miembro de la Unión Europea, podrán prestar libremente servicios de asistencia y acompañamiento a aquél, previa comunicación de su identidad y acreditación de la condición de guías en su país de origen, dirigida a la Dirección General competente en materia de ordenación del turismo y al Colegio Profesional correspondiente.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, para las visitas a museos, bienes integrantes del patrimonio histórico, artístico y cultural y espacios naturales protegidos se deberá contar con los servicios de un Guía de Turismo debidamente habilitado de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto.

3. Los guías habilitados por otras Comunidades Autónomas que viajen con un grupo de turistas procedentes de la respectiva Comunidad Autónoma, podrán prestar servicios a dicho grupo en las condiciones señaladas en los apartados anteriores de este artículo.

Segunda.- Los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo, que estén en posesión de un Título o Certificado, tal como se definen en las Directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE, y en los Reales Decretos 1.665/1991, de 25 de octubre (B.O.E. nº 280, de 22 de noviembre), y 1.396/1995, 4 de agosto (B.O.E. nº 197, de 18 de agosto) que faculte para el ejercicio de la profesión de Guía de Turismo en dichos Estados, podrán acceder a la habilitación de Guía de Turismo Canario, Insular o Sectorial, mediante la superación de la prueba de aptitud o periodo de prácticas que se determine por la Consejería competente en materia de turismo, de conformidad con la normativa de desarrollo del Real Decreto 1.396/1995, de 4 de agosto.

En cualquier caso, los interesados deberán acreditar el dominio del español hablado y escrito.

Tercera.- Los guías interpretadores del medio ambiente y, en general, quienes hayan recibido cursos de formación ocupacional impartidos a iniciativa de organismos oficiales al amparo de los Programas de actuación desarrollados dentro de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales, Naturales y Rurales, aun cuando no reúnan el requisito de titulación previsto en el artículo 7 del presente Decreto, podrán ser habilitados, previa superación de las pruebas o cursos que se convoquen, como Guías de Turismo Sectorial con un ámbito de actuación limitado al Parque en cuestión. Dichas pruebas o cursos incluirán, en todo caso, el conocimiento de un idioma extranjero.

Cuarta.- 1. Con la finalidad de mantener y elevar la calidad de la prestación de los servicios de los Guías de Turismo, se podrán organizar u homologar cursos de perfeccionamiento y actualización profesional dirigidos a dichos profesionales.

2. En especial, los Departamentos del Gobierno de Canarias competentes en materia de formación turística y medioambiental promoverán y desarrollarán conjuntamente programas y cursos destinados a la preparación de guías habilitados que desarrollen su actividad en los Parques expresados en la Disposición precedente.

Quinta.- Los profesionales turístico-informativos habilitados al amparo de la normativa anteriormente vigente conservarán todos sus derechos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley 7/1995, de 6 de abril, quienes hayan venido ejerciendo actividades de informadores y guías turísticos sin la titulación académica correspondiente durante cinco años dentro de los últimos diez contados desde la entrada en vigor de dicha norma legal, acreditables mediante certificaciones emitidas por organismos públicos con competencias en materia fiscal o por cualquier otro medio válido en Derecho, podrán acceder a la habilitación como Guías de Turismo en las categorías que deseen, previa superación de las pruebas específicas de aptitud que determine la Consejería competente en materia turística. En todo caso, deberá acreditarse el dominio del idioma español hablado y escrito.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 22 de mayo de 1989, de la Consejería de Turismo y Transportes (B.O.C. de 2.6.89), por la que se habilita a los Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas como guías territoriales de ámbito regional de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta a la Consejería competente en materia de turismo para dictar las disposiciones pertinentes en desarrollo y ejecución de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 30 de abril de 1997.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Lorenzo Olarte Cullen.

 
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© GOBIERNO DE CANARIAS

temario

DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Turismo y Transportes

Regresar al sumario 1075 ORDEN de 8 de junio de 1998, por la que se regulan las pruebas para la habilitación como Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular.

 

El Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, vino a ordenar dichas actividades, dando cumplimiento así a la previsión contenida en el artículo 49 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

La regulación de la actividad descansa en el objetivo de mejorar la calidad en la prestación de los servicios, que se articula mediante el establecimiento de un mecanismo de selección previo a la obtención de la habilitación. La puesta en marcha de dicho mecanismo con la convocatoria de los exámenes correspondientes impone desarrollar las previsiones reglamentarias, dando publicidad a los temarios de dichas pruebas, así como a las reglas fundamentales a que han de sujetarse las pruebas citadas, en lo referente a las categorías principales de Guías de Turismo Canario y Guía de Turismo Insular.

Al propio tiempo y como complemento de lo anterior se hace necesario determinar el formato y contenido de la tarjeta acreditativa de la condición de Guía de Turismo.

Por último se da cumplimiento a la previsión de la Disposición Transitoria del Decreto 59/1997, estableciendo el mecanismo excepcional de acceso a la habilitación como Guías de Turismo de quienes “hayan venido ejerciendo actividades de informadores y Guías Turísticos sin la titulación académica correspondiente”, otorgando la oportunidad de concurrir a las pruebas de habilitación, sin necesidad de acreditar titulación en la primera de las pruebas que se convoquen, excepción que se agota en dicha convocatoria.

Por ello y de conformidad con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera del Decreto 59/1997,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Es objeto de la presente Orden la regulación de pruebas para la obtención de la habilitación de Guías de Turismo, en sus categorías de Guías de Turismo Canario y Guías de Turismo Insular, como desarrollo de las previsiones contenidas en el Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas.

Artículo 2.-1. Podrán acceder a los exámenes para la habilitación de Guías de Turismo, en las categorías reseñadas en el artículo anterior, quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Ser mayor de edad.

c) Poseer alguno de los siguientes títulos académicos:

 

- Técnico de Empresas y Actividades Turísticas.

- Técnico Superior de Información y Comercialización Turística.

- Título Universitario de Licenciado o Diplomado o cualquier otro equivalente u homologado a los anteriores.

d) Formular solicitud en el plazo señalado en la convocatoria.

2. Podrán también concurrir a las pruebas, los que se hallen habilitados en Canarias como Guías o Guías Intérpretes y deseen ampliar su ámbito territorial de actuación o los idiomas de su habilitación y quienes estén en posesión de habilitación de otra Comunidad Autónoma, obtenida tras la superación de pruebas de habilitación análogas, a las que se regulan por esta Orden.

Artículo 3.- 1. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular se desarrollarán ajustándose a los temarios que figuran en el anexo I de la presente Orden y que comprende las siguientes unidades temáticas:

- Unidad temática I, Técnicas Turísticas.

- Unidad temática II, Conocimientos generales sobre las islas.

- Unidad temática III, Recursos e itinerarios turísticos.

- Unidad temática IV, Idiomas.

2. Los que estén en posesión del título de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas, equivalente u homologado, quedarán exentos de superar la parte de los ejercicios relativa a la unidad temática I.

3. Los Guías habilitados por la Comunidad Autónoma de Canarias que deseen ampliar los idiomas a que se extiende su habilitación, únicamente habrán de superar las pruebas relativas a los idiomas para los que deseen ser habilitados.

4. Los Guías de Canarias que concurran a las pruebas para ampliar su ámbito de actuación, así como los de otras Comunidades Autónomas que deseen obtener habilitación como Guías en Canarias, a los que se refiere la presente Orden, estarán exentos de superar la parte de los ejercicios correspondientes a las unidades temáticas I y IV.

Artículo 4.- 1. Las pruebas constarán de dos ejercicios eliminatorios:

- El primero, de carácter teórico, consistirá en un ejercicio escrito, que podrá ser de tipo test, sobre cuestiones relacionadas con las unidades temáticas I y II.

- El segundo ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la exposición oral en español y/o en los idiomas a habilitar sobre temas de la unidad temática III.

2. Podrá añadirse un examen escrito de conocimientos de los idiomas a habilitar y en su caso de español.

Artículo 5.- 1. La Resolución de convocatoria de los exámenes de habilitación de Guías de Turismo determinará la composición de los Tribunales que hayan de juzgar las pruebas, y hará mención expresa a las formas de publicidad acerca de los lugares de celebración de los exámenes, llamamientos y resultados de los mismos.

2. En la composición de los Tribunales y en la determinación de las sedes de examen se procurará la máxima acomodación a la naturaleza insular del territorio de la Comunidad.

Artículo 6.-1. Por la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, se procederá a expedir la correspondiente habilitación a los aspirantes que superen todos los ejercicios, que será inscrita de oficio en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

2. Asimismo, se procederá de oficio a la expedición de la tarjeta identificativa de la condición de Guía de Turismo, según el formato que se incluye en el anexo III, y en la que constará: nombre, apellidos, número del documento de identidad, idiomas acreditados, categoría, ámbito de actuación, número y fecha de expedición.

3. El número de habilitación irá precedido del código GTC (Guía de Turismo Canario) o GTI (Guía de Turismo Insular) y será correlativo para cada categoría de los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. De conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria del Decreto 59/1997, quienes hayan venido ejerciendo actividades de informadores y guías turísticos, sin contar con titulación académica, podrán acceder, excepcionalmente y por una sola vez, a la habilitación como Guías de Turismo Canario o Insular, mediante la superación de las pruebas correspondientes, aun cuando no reúnan los requisitos de titulación exigidos en el artículo 2 de la presente Orden, bajo las siguientes condiciones:

a) Poseer nacionalidad española o de un Estado de la Unión Europea o signatario del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo.

b) Acreditar mediante certificación de organismos públicos, de naturaleza fiscal o de seguridad social, el ejercicio de la actividad durante cinco años dentro de los diez años anteriores al 19 de julio de 1995, fecha de entrada en vigor de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

c) Formular solicitud de inclusión en el censo de afectados por la Disposición Transitoria Sexta de la Ley mencionada, en el plazo de dos meses a contar desde la publicación de la presente Orden, acompañando la documentación acreditativa señalada en los dos apartados anteriores.

 

2. Las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Valoración, compuesta por el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística o persona en quien delegue, dos funcionarios de la Dirección General y los dos miembros del Consejo Canario de Turismo, representantes de las asociaciones profesionales de informadores turísticos.

3. Una vez concluido el examen de las solicitudes y en el plazo máximo de quince días se procederá a la publicación del censo provisional con la indicación del plazo de reclamaciones y de resolución de las mismas, para la aprobación del censo definitivo.

4. Los afectados que no figuren incluidos en el censo definitivo (ya sea por no haber solicitado la inclusión en el mismo o por resolución denegatoria) no podrán realizar ninguna actividad turístico-informativa, incurriendo en caso de incumplimiento en el supuesto previsto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995.

5. Las pruebas para la habilitación de Guías de Turismo Canario e Insular se desarrollarán conforme al temario que figura en el anexo II. A dichas pruebas les será de aplicación las normas previstas con carácter general, en lo que no contradigan las disposiciones específicas para este colectivo.

6. Quienes no superen las pruebas extraordinarias de habilitación, no podrán ejercer las actividades reservadas a los Guías de Turismo, quedando incursos en caso de incumplimiento en el supuesto previsto en el artículo 75.1 de la Ley 7/1995.

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- Se faculta a la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística para dictar las resoluciones pertinentes en desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de junio de 1998.

EL CONSEJERO DE

TURISMO Y TRANSPORTES,

Lorenzo Olarte Cullen.

A N E X O I

TEMARIOS PARA LOS EXÁMENES DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO CANARIO E INSULAR

1. MODALIDAD GUÍA DE TURISMO CANARIO.

Unidad temática I: Técnica Turística.

1.- El Régimen Político español. La Constitución de 1978. Principios básicos. Derechos y Libertades. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.

2.- Organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas.

3.- Administración turística. Competencias de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares. Patronatos de Turismo. Centros de iniciativas turísticas. Oficinas de información turística.

4.- La Ley de Turismo de Canarias. El Decreto 59/1997 regulador de la actividad de guías de turismo. Clasificación. Derechos y deberes de los guías de turismo.

5.- Oferta turística complementaria.

6.- El Turismo social: evolución y situación actual. El turismo rural. Características. El turismo activo. Deportes de aventura.

7.- El fenómeno turístico. Evolución. Motivaciones para el viaje y tipología de visitantes.

8.- Dinámica de grupos. Tratamiento del grupo turístico.

Unidad temática II: Conocimientos generales sobre las islas.

1.- Situación y características generales del Archipiélago Canario. Origen geológico. Vulcanismo en las islas.

2.- Geografía turística de las islas. Principales lugares de interés turístico.

3.- Vegetación y clima de las islas.

4.- Arte prehispánico. Restos arqueológicos de especial interés.

5.- La organización social de los aborígenes prehispánicos. Ritos y costumbres de los aborígenes.

6.- La conquista de Canarias.

7.- El comienzo de la Edad Moderna. Los Reyes Católicos. Descubrimiento y conquista de América. Cristóbal Colón. La era de los descubrimientos. El sistema colonial español y las leyes de Indias.

8.- La incorporación a la Corona de Castilla. Islas de Realengo y de Señorío. La organización político-administrativa de las islas entre los siglos XVI y XIX.

9.- Primeros asentamientos urbanos. Arquitectura religiosa, civil y militar.

10.- Organización político-administrativa de Canarias en el siglo XX. Los Cabildos Insulares. La Comunidad Autónoma.

11.- La economía de las islas en el período XVI-XVIII. El siglo XIX. Los puertos francos. Monocultivos y exportación. El siglo XX. Crisis y emigración. Régimen económico y fiscal. El desarrollo del sector terciario.

12.- Figuras principales de la literatura canaria. La Ilustración. El siglo XX: Canarias y el Surrealismo. Modernismo. Literatura canaria de la segunda mitad del siglo XX. Poesía social.

13.- Figuras principales de la pintura de las Islas Canarias.

14.- Escultura e imaginería en Canarias.

15.- Panorama actual de la creación y la interpretación artística en las islas.

16.- Monumentos y conjuntos histórico-artísticos de las islas.

17.- Artesanía. Gastronomía. Vinos y quesos de las islas.

18.- Folklore y tradiciones populares. Deportes autóctonos.

Unidad temática III: Recursos e itinerarios turísticos.

1.- Itinerario para la visita de la isla de Lanzarote. Ruta norte.

2.- Itinerario para la visita de la isla de Lanzarote. Ruta centro. Parque Nacional de Timanfaya.

3.- Itinerario para la visita de la isla de Lanzarote. Ruta sur.

4.- Itinerario para la visita de la isla de Gran Canaria. Ruta norte.

5.- Itinerario para la visita de la isla de Gran Canaria. Ruta centro.

6.- Itinerario para la visita de la isla de Gran Canaria. Ruta sur.

7.- Itinerario para la visita de la isla de Fuerteventura. Ruta norte.

8.- Itinerario para la visita de la isla de Fuerteventura. Ruta centro.

9.- Itinerario para la visita de la isla de Fuerteventura. Ruta sur.

10.- Itinerario para la visita de la isla de Tenerife. Ruta norte.

11.- Itinerario para la visita de la isla de Tenerife. Ruta centro. Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

12.- Itinerario para la visita de la isla de Tenerife. Ruta sur.

13.- Itinerario para la visita de la isla de La Gomera. Ruta norte.

14.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Garajonay y ruta sur.

15.- Itinerario para la visita de la isla de La Palma. Ruta norte.

16.- Itinerario para la visita de la isla de La Palma. Ruta centro. Parque Nacional Caldera de Taburiente.

17.- Itinerario para la visita de la isla de La Palma. Ruta sur.

18.- Itinerario para la visita de la isla de El Hierro. Ruta norte.

19.- Itinerario para la visita de la isla de El Hierro. Ruta sur y oeste.

20.- Tradiciones populares y principales fiestas de interés etnográfico y turístico. Cantos y danzas de las islas.

Unidad temática IV: Idiomas.

2. MODALIDAD GUÍA DE TURISMO INSULAR.

2.1. Temario común para todos los exámenes de Guía Insular.

Unidad temática I: Técnica Turística.

1.- El Régimen Político español. La Constitución de 1978. Principios básicos. Derechos y Libertades. La Corona. El Poder Legislativo. El Poder Judicial.

2.- Organización territorial del Estado Español. Las Comunidades Autónomas.

3.- Administración turística. Competencias de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares. Patronatos de Turismo. Centros de iniciativas turísticas. Oficinas de información turística.

4.- La Ley de Turismo de Canarias. El Decreto 59/1997 regulador de la actividad de guías de turismo. Clasificación. Derechos y deberes de los guías de turismo.

5.- Oferta turística complementaria.

6.- El turismo social: evolución y situación actual. El turismo rural. Características. El turismo activo. Deportes de aventura.

7.- El fenómeno turístico. Evolución. Motivaciones para el viaje y tipología de visitantes.

8.- Dinámica de grupos. Tratamiento del grupo turístico.

Unidad temática II: Conocimientos generales sobre las islas.

1.- Situación y características generales del Archipiélago Canario. Origen geológico. Vulcanismo en las islas.

2.- Geografía turística de las islas. Principales lugares de interés turístico.

3.- Vegetación y clima de las islas.

4.- Arte prehispánico. Restos arqueológicos de especial interés.

5.- La organización social de los aborígenes prehispánicos. Ritos y costumbres de los aborígenes.

6.- La conquista de Canarias.

7.- El comienzo de la Edad Moderna. Los Reyes Católicos. Descubrimiento y conquista de América. Cristóbal Colón. La era de los descubrimientos. El sistema colonial español y las leyes de Indias.

8.- La incorporación a la Corona de Castilla. Islas de Realengo y de Señorío. La organización político-administrativa de las islas entre los siglos XVI y XIX.

9.- Primeros asentamientos urbanos. Arquitectura religiosa, civil y militar.

10.- Organización político-administrativa de Canarias en el siglo XX. Los Cabildos Insulares. La Comunidad Autónoma.

11.- La economía de las islas en el período XVI-XVIII. El siglo XIX. Los puertos francos. Monocultivos y exportación. El siglo XX. Crisis y emigración. Régimen económico y fiscal. El desarrollo del sector terciario.

12.- Figuras principales de la literatura canaria. La Ilustración. El siglo XX: Canarias y el Surrealismo. Modernismo. Literatura canaria de la segunda mitad del siglo XX. Poesía social.

13.- Figuras principales de la pintura de las Islas Canarias.

14.- Escultura e imaginería en Canarias.

15.- Panorama actual de la creación y la interpretación artística en las islas.

16.- Monumentos y conjuntos histórico-artísticos de las islas.

17.- Artesanía. Gastronomía. Vinos y quesos de las islas.

18.- Folklores y tradiciones populares. Deportes autóctonos.

Unidad temática IV: Idiomas.

2.2. Temario específico para cada examen de Guía Insular: Unidad temática III.- Recursos e itinerarios turísticos:

2.2.1. Unidad temática III.- Recursos e itinerarios turísticos. El Hierro.

1.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Timanfaya.

2.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

3.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Garajonay.

4.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

5.- Itinerario para la visita de la isla de El Hierro. Ruta norte.

6.- Itinerario para la visita de la isla de El Hierro. Ruta sur y oeste.

7.- Tradiciones populares y fiestas de interés etnográfico y turístico, cantos y danzas de la isla de El Hierro.

2.2.2. Unidad temática III.- Recursos e itinerarios turísticos. Fuerteventura.

1.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Timanfaya.

2.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

3.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Garajonay.

4.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

5.- Itinerario para la visita de la isla de Fuerteventura. Ruta norte.

6.- Itinerario para la visita de la isla de Fuerteventura. Ruta sur.

7.- Itinerario para la visita de la isla de Fuerteventura. Ruta centro.

8.- Tradiciones populares y fiestas de interés etnográfico y turístico, cantos y danzas de la isla de Fuerteventura.

2.2.3. Unidad temática III.- Recursos e itinerarios turísticos. Gran Canaria.

1.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Timanfaya.

2.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

3.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Garajonay.

4.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

5.- Itinerario para la visita de la isla de Gran Canaria. Ruta norte.

6.- Itinerario para la visita de la isla de Gran Canaria. Ruta sur.

7.- Itinerario para la visita de la isla de Gran Canaria. Ruta centro.

8.- Itinerario para la visita de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria.

9.- Tradiciones populares y fiestas de interés etnográfico y turístico, cantos y danzas de la isla de Gran Canaria.

2.2.4. Unidad temática III.- Recursos e itinerarios turísticos. La Gomera.

1.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Timanfaya.

2.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

3.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Garajonay.

4.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

5.- Itinerario para la visita de la isla de La Gomera. Ruta norte.

6.- Itinerario para la visita de la isla de La Gomera. Ruta sur.

7.- Tradiciones populares y fiestas de interés etnográfico y turístico, cantos y danzas de la isla de La Gomera.

2.2.5. Unidad temática III.- Recursos e itinerarios turísticos. Lanzarote.

1.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Timanfaya.

2.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

3.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Garajonay.

4.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

5.- Itinerario para la visita de la isla de Lanzarote. Ruta norte.

6.- Itinerario para la visita de la isla de Lanzarote. Ruta sur.

7.- Itinerario para la visita de la isla de Lanzarote. Ruta centro.

8.- Itinerario para la visita de la Villa de Teguise.

9.- Tradiciones populares y fiestas de interés etnográfico y turístico, cantos y danzas de la isla de Lanzarote.

2.2.6. Unidad temática III.- Recursos e itinerarios turísticos. La Palma.

1.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Timanfaya.

2.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

3.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Garajonay.

4.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

5.- Itinerario para la visita de la isla de La Palma. Ruta norte.

6.- Itinerario para la visita de la isla de La Palma. Ruta sur.

7.- Itinerario para la visita de la isla de La Palma. Ruta centro.

8.- Itinerario para la visita de Santa Cruz de La Palma.

9.- Tradiciones populares y fiestas de interés etnográfico y turístico, cantos y danzas de la isla de La Palma.

2.2.7.- III.- Recursos turísticos e itinerarios turísticos. Tenerife.

1.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Timanfaya.

2.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de las Cañadas del Teide.

3.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de Garajonay.

4.- Itinerario para la visita del Parque Nacional de la Caldera de Taburiente.

5.- Itinerario para la visita de la isla de Tenerife. Ruta norte.

6.- Itinerario para la visita de la isla de Tenerife. Ruta sur.

7.- Itinerario para la visita de la isla de Tenerife. Ruta centro.

8.- Itinerario para la visita de Santa Cruz de Tenerife.

9.- Tradiciones populares y fiestas de interés etnográfico y turístico, cantos y danzas de la isla de Tenerife.

A N E X O I I

 

TEMARIOS PARA LOS EXÁMENES DE HABILITACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO CANARIO E INSULAR

DE LOS AFECTADOS POR LA DISPOSICIÓN

TRANSITORIA DEL DECRETO 59/1997

1. MODALIDAD GUÍA DE TURISMO CANARIO.

El que figura en el anexo I.

2. MODALIDAD GUIA DE TURISMO INSULAR.

Unidad temática I: Técnica Turística.

1.- Administración turística. Competencias de la Comunidad Autónoma y de los Cabildos Insulares. Patronatos de Turismo. Centros de iniciativas turísticas. Oficinas de información turística.

2.- La Ley de Turismo de Canarias. El Decreto 59/1997, regulador de la actividad de guías de turismo. Clasificación. Derechos y deberes de los guías de turismo.

3.- Oferta turística complementaria.

4.- El turismo social: evolución y situación actual. El turismo rural. Características. El turismo activo. Deportes de aventura.

Unidad temática II: Conocimientos generales sobre las islas.

1.- Situación y características generales del Archipiélago Canario. Origen geológico.

2.- Geografía turística de las islas. Principales lugares de interés turístico.

3.- Vegetación y clima de las islas.

4.- Arte prehispánico. Restos arqueológicos de especial interés. Ritos y costumbres de los aborígenes en el momento de la conquista.

5.- La incorporación a la Corona de Castilla. Islas de Realengo y de Señorío. La Organización político-administrativa de las islas entre los siglos XVI y XIX.

6.- Primeros asentamientos urbanos. Arquitectura religiosa, civil y militar. Monumentos y conjuntos histórico-artísticos de las islas.

7.- Figuras principales de la literatura canaria, la pintura y la escultura de las Islas. Panorama actual de la creación y la interpretación artística en las islas. Espacios para la cultura y el ocio en las islas.

8.- Artesanía. Gastronomía. Vinos y quesos de las islas.

Unidad temática III: coincidente con el que figura en el anexo I.

Unidad temática IV: idiomas.

 

 

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  • materializar un proyecto de inversión
  • optimizar sus recursos, aplicando una auditoria interna permanente
  • incorporar  nuevas áreas negocio  sector turismo,  agencias viaje, turismo rural
  • tours.
  • internacionalizar su empresa, 
  • incorporar nuevos socios.
  • optimizar sus recursos humanos con formación a medida
  • incorporar el nuevo PGC 2007  en su empresa con formación integral
  • - R.D. 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007  Plan General de Contabilidad   (PGC) general
     
    - R.D. 1515/2007, de 16 de noviembre de 2007 PGC pymes  y microempresas
    - Ley 16/2007 de reforma contable  afecta Código Comercio y  

    ley  (Sociedades Anónimas, )S.A,   (Sociedades de Responsabilidad Limitada)S.L.. , Cooperativas y texto refundido IS (impuesto de sociedades) 

http://www.carcellerasesoresconsultores.net/nuevo_pgc.htm

http://www.carcellerasesoresconsultores.net/turismo.htm

Recuerde :el camino se demuestra andando , los recursos son limitados

saber optimizar con eficacia y eficiencia es importante, disponer de un control

interno alto, es vital, conseguir alcanzar los objetivos de la imagen fiel en su empresa es obligatorio.

 en la ley de sociedades limitadas y  en este PGC,(plan general de Contabilidad) GENERAL y PYMES en particular sobre la base del marco conceptual de la contabilidad y con la finalidad de de mostrar  la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa

disponer de ventajas competitivas a largo plazo es muy útil para su empresa

mantener los resultados en el área de beneficios , aguantar las épocas de crisis también, son la consecuencia de un trabajo bien hecho

 

 

  • Si  reside en España  en la zona rural  necesita  trabajar, formarse es sembrar  y  planificar el futuro, España es una potencia mundial en Turismo

  • Si reside en la UE , tiene que venir a  España UE  , a estudiar a , trabajar, formarse es sembrar el futuro, 

  • Si. reside en cualquier país ,habla perfectamente su idioma y tiene conocimientos del Español , Castellano,  tiene que venir a  España UE  , a estudiar a , trabajar, formarse es sembrar el futuro, 

aproveche esta oportunidad. el marketing es medio para obtener un trabajo ideal, a través de sus múltiples facetas en el área de turismo ,guía  turístico, etc

 

 le recomendamos nuestro bloque de especialidades en TURISMO una profesión con futuro , tal y como lo demuestra la especial atención por parte de la UE  http://ec.europa.eu/enterprise/sectors/tourism/index_es.htm

guia turistico oceanografic valencia ] guia turistico ciudad ] guia turistico zona rural ] curso turismo rural ] el otro turismo ] guia turistico de la comunidad valenciana ] cursos gestion de turismo rural ] Dirección y Gestión de Actividades Turísticas ] Curso de Guía de Espacios Naturales ] Tecnico en gestion de empresas turisticas ] Marketing en planificación de destinos turisticos ] Curso de gestion de destinos ] Curso de congresos cruceros e informador turístico ] Gestion y evaluación de recursos turísticos ] Curso  guia de patrimonio turístico cultural ] Curso  acompañante de guia de turismo alternativo ] guia turistico de  la comunidad de aragon ] guia turistico de la comunidad andaluza ] guia turistico de la comunidad de catalunya ] guia turistico de la comunidad castilla la mancha ] guia turistico comunidad de Galicia ] guia turistico de la comunidad de baleares ] guia turistico de castilla y leon ] guia turistico comunidad extremadura ] guia turistico comunidad de madrid ] guia turistico comunidad  Euskadi pais vasco ] guia turistico de la comunidad de la rioja ] guia turistico de la comunidad de murcia ] guia turistico comunidad navarra ] guia turistico comunidad canaria ] guia turistico comunidad cantabria ] guia turistico comunidad de asturias ] guia turistico comunidad ceuta ] guia turistico comunidad melilla ] guia turismo cinegetico ] guia espacios naturales ] guia turistico acompañante ] canguro turistico fallas ] servicios de homologacion ] noticias sector turistico ] que puedo estudiar ]

 

 

Nombre del Curso: Guía Turístico de la Comunidad de  Canarias

 

  GUÍA TURÍSTICO  DE LA COMUNIDAD DE CANARIAS

 Modalidad del Curso:

A Distancia  ,  mixta,   presencial

 Inscripción del Curso:

Alboraya 18-2 esc b 46010 Valencia  España 963629682, 600215797

 Fecha inicio del Curso:

Según planificación

 Fecha fin del Curso:

 

 Duración del Curso:

Tipo A 100 horas;    Tipo B  internet : 6 meses

 Horario del Curso:

Mañanas , tardes

 Programa del Curso:

Según datos adjuntos, gestion, apt,  idiomas

 Otros datos del Curso:

Apto para emprendedores

 Precio del Curso:

Consultar.

 Información:

Para más información o contactar con el centro pinche en más información

adjuntamos algunos comentarios de nuestros alumnos

Recibidos los temarios, . muchas gracias por la rapidez, me ha sorprendido. 

Estoy muy satisfecha con la presentación de los temarios, así como de las explicaciones

.la calidad de un producto se demuestra con los resultados obtenidos. con el feed-back

la duración de nuestros cursos  "on line" esta comprendida entre los  cuatro y ocho meses

comprende las áreas de  historia, geografía, turismo , economía marketing,  derecho, ingeniería informática gestión  nuevas tecnologías, idiomas, con sus correspondientes partes prácticas y teóricas, diseñadas de acuerdo según  su   APT (análisis del puesto de trabajo)

todos ellos contemplan 2 fases de realización   y tienen la modalidad presencial , internet y  mixta.

cada curso lleva incorporado un coste de matriculación la  primera vez

también planificamos e impartimos cursos a la carta según las necesidades específicas de la empresa- alumno

todos los abonos del correspondiente curso se realizan mediante transferencia bancaria, dando lugar a la factura por el área de formación licencia fiscal 933.9, 933.2

 

 una vez finalizado el curso y superados todos los módulos se imparte el correspondiente certificado de haber cursado el curso con aprovechamiento, habiendo aprendido las destrezas y habilidades y  capacitando al alumno para poder realizar las tareas laborales  del  APT (análisis del puesto de trabajo)

Garantizamos  la actualización gratuita de los temas durante un año

 

la expedición del  titulo  oficial de guía turístico de la comunidad autónoma,  se adquiere mediante la superación de las pruebas correspondientes en la propia comunidad autónoma , previa convocatoria oficial.

en relación con los requisitos mínimos se pide  o bien un titulo de técnico en formación profesional superior o bien una diplomatura  o licenciatura en turismo. 

La carga de idiomas es importante en la obtención del título.

1)como mínimo se requiere el título en técnico superior en Información y Comercialización Turísticas de la especialidad  Familia profesional HOSTELERIA Y TURISMO  - que tiene una duración de 1.400 h ( un año de curso y 480h de practicas en empresas, que vd .podrá encontrar en :

Hostelería y Turismo
Agencias de Viajes
Alojamiento
Animación Turística
Información y Comercialización Turísticas
Restauración

2) titulación media o superior en turismo diplomatura (tres años )o licenciatura (5 años)

2) existe una vía de acceso para obtener la titulación en aquellos casos que no dispongan 

de los estudios  indicados, para poder presentarse a las pruebas durante un periodo  máximo de  5 años

para contactar con nosotros

si vd desea un producto a medida a, nos lo puede indicar mediante e-mail   o si lo prefiere mediante tef.

Página de portada Españateléfonos con selección de operadores

ono 034 963629682 

     ONO  034  963389151,

´móviles airtel 600215797  , amena , 625331092  movistar   609653994

    fax 034 963629682  

http://www.academiacarceller.net/guia_turistico.htm

http://www.academiacarceller.net/guia_turistico_oceanografic_valencia.htm

http://www.academiacarceller.net/guia_turistico_ciudad.htm

http://www.academiacarceller.net/curso_turismo_rural.htm

 

La evolución del turismo y la demanda de actividades culturales requiere buenos comunicadores y relaciones públicas que sepan transmitir la riqueza del patrimonio local o regional.

 

Adjuntamos opiniones técnicas de la profesión de guía, emitidas por expertos en publicaciones técnicas y seleccionadas por  http://www.carcellerasesoresconsultores.net/turismo.htm

 

aproveche  las ayudas del plan avanza

en las tecnologías de la información y los sectores, turismo

                              

principales líneas de ayuda 2010

 

 plan avanza   

 

http://europa.eu/scadplus/scad_es.htm

http://europa.eu/scadplus/leg/es/s21012.htm

 

fuente:

http://www.ico.es/web/contenidos/0/272/index

http://www.planavanza.es/

http://www.planavanza.es/Canales/CiudadaniaDigital/

http://www.planavanza.es/Canales/Pymes/

http://www.planavanza.es/Canales/EntidadesLocales/

http://www.planavanza.es/LineasEstrategicas/AreasDeActuacion/

 

 

 

fuente http://www.camarafuerteventura.org/?option=com_content&task=view&id=206&Itemid=111 

                               

Ayudas del Plan Avanza para el Sector Turístico

 

El proyecto FORMACIÓN EN TICS APLICADAS AL TURISMO se dirige a formar, mediante TICS, a profesionales en activo que ejercen su actividad en Pymes dedicadas específicamente a actividades turísticas.

 

¿Para quien es ?

Para todos los sectores excepto aquellos que desarrollan  su actividad para la Administración Pública , por estar dotados de otras ayudas para la formación.

Las empresas del sector podrán optar a todas las líneas del Plan (Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME).

¿Cuáles son los objetivos del proyecto?

El objetivo principal del proyecto es , incrementar la calidad del empleo de los profesionales en el sector turístico . Para ello se ofrece este programa de carácter gratuito y suprarregional, que se desarrollará a nivel estatal, conforme a la modalidad e-learning (a distancia),  o presencial en sus varias acciones formativas según el plan diseñado.

 

¿Que justificantes deberá aportar  para poder cumplir los requisitos y tener acceso a  percibir las ayudas?

En los protocolos de ejecución  se necesitan los datos acreditativos de estar trabajando en activo : certificado de empresa, fotocopia DNI,  encabezado de nómina

 

 

 

 

 

 

NOTICIAS del  SECTOR

fuente . www.consumer.es/boletines

Estudio de los servicios del transporte viajeros : Mejor las de tren que las de autobús

LAS ESTACIONES DE AUTOBÚS SUSPENDEN EN LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN, Y EN SEGURIDAD TANTO UNAS COMO OTRAS SE QUEDAN EN UN "aceptable"   EN UN “ACEPTABLE

El turismo rural encuentra en las redes sociales una fórmula

sin precedentes para promocionar sus alojamientos

 

 

Jueves, 13 de Marzo de 2008 19:02

Por primera vez, y por iniciativa del Plan Turismo 2020, el Plan Avanza incluye una línea específica de ayudas para formación de profesionales de negocio electrónico del sector turístico por valor de dos millones de euros.  

 

Las empresas del sector podrán optar a todas las líneas del Plan (Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME).

 

El plazo final de presentación de solicitudes acaba el próximo 8 de abril. Se requiere para la presentación firma electrónica

 

Con su publicación en el BOE del 7 de marzo, ha quedado abierta la convocatoria 2008 del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC) de las ayudas del Plan Avanza en las Áreas de Ciudadanía Digital y Economía Digital, concretamente en esta última se pueden destacar por su interés potencial para el sector turístico los Subprogramas: Avanza Formación, Avanza I+D y Avanza PYME.


En concreto, el Subprograma Avanza Formación convoca ayudas dirigidas a la realización de proyectos y acciones de formación general en telecomunicaciones y tecnologías de la información que permitan a las pequeñas y medianas empresas, de forma progresiva, incorporar las tecnologías de la información y de las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a incrementar su competitividad y a la mejora de su productividad.


Del importe total de las ayudas para esta convocatoria 2.000.000 euros estarán destinados a subvencionar proyectos específicamente relacionados con la formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.


Los beneficiarios serán empresas, centros privados de investigación, desarrollo, innovación o formación sin ánimo de lucro, y agrupaciones o asociaciones empresariales.


Las acciones de formación deberán tener un presupuesto mínimo de 100.000 euros por acción y la subvención ascenderá hasta el 70% del coste de la misma en el caso de empresas PYME y hasta del 50% en el caso de otro tipo de beneficiarios.


Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas dentro del subprograma Avanza Formación deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:

 

 - Formación en tecnologías de la información y de las comunicaciones.
Plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008, y del 5 de mayo al 4 de junio de 2008.

 

 - Proyectos y acciones de aprendizaje en línea.
Plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008, y del 5 de mayo al 4 de junio de 2008.

 


 - Formación de profesionales de negocio electrónico en el sector turístico.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 8 de marzo al 7 de abril de 2008.

 



Por su parte, el Subprograma Avanza I+D convoca ayudas para la realización de proyectos y acciones de investigación industrial y desarrollo experimental, de ámbito nacional; de proyectos y acciones orientadas a la definición de proyectos de compras públicas de tecnología innovadora en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones; de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación público privada; de proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental de cooperación internacional y de acciones tendentes a incrementar la internacionalización de la I +D de los agentes del sector.

 



Los proyectos o acciones susceptibles de recibir ayudas deberán pertenecer a uno o varios de los siguientes tipos:



- Proyectos de investigación industrial o desarrollo experimental.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008.



- Estudios de viabilidad de carácter preparatorio y acciones de promoción de la planificación anticipada de las Administraciones Públicas de compras de tecnología innovadora.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008



- Proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental en cooperación.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 21 de abril al 20 de mayo de 2008



- Proyectos de investigación industrial y acciones de divulgación y promoción, de cooperación internacional.


Los plazos de presentación de solicitudes son del 11 de marzo al 10 de abril de 2008, y del 9 de junio al 8 de julio de 2008.


Por último, el Subprograma Avanza PYME convoca ayudas que tienen por objeto la realización de proyectos y acciones dirigidas al estudio, desarrollo, implantación y promoción de soluciones de negocio electrónico, incluyendo la factura electrónica, en las pequeñas y medianas empresas, de manera que, de forma progresiva, éstas vayan incorporando las tecnologías de la información y las comunicaciones a sus procesos de negocio, a fin de contribuir a la mejora de su productividad y competitividad. Se entiende por negocio electrónico el uso productivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los procesos de negocio de las empresas, tanto en los procesos de producción y gestión internos de cada empresa como en las relaciones entre empresas en el ámbito del aprovisionamiento y ventas, así como las infraestructuras tecnológicas necesarias para ello.


Los tipos de proyectos y acciones susceptibles de ayuda deberán pertenecer a uno o varios de los tipos que se detallan a continuación:



- Proyectos de innovación para PYME.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 18/03/2008 hasta 17/04/2008.


- Acciones de modernización de la PYME del sector TIC.
Los plazos de presentación de solicitudes son del 18/03/2008 hasta 17/04/2008.



Todas las solicitudes deben presentarse con firma electrónica, por lo que se recuerda la necesidad de solicitarla a la mayor brevedad para poder cumplir el plazo establecido en la convocatoria.



Más información sobre la convocatoria y presentación de solicitudes en el portal Ayudatec: www.mityc.es/portalayudas

   

 

¿hace falta formación para un guía turístico?

A.M., Q.R., A.C. / Madrid. La profesión de guía turístico exige una amplia y sólida formación que, además, debe renovarse constantemente. Según la ley, cualquier persona que obtenga la habilitación de guía puede ejercer como tal. Accede cualquier licenciado o diplomado en una carrera de Letras -Historia, Arte, Geografía, Humanidades, etcétera- y también realizando los estudios de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas. Además existe un módulo específico de Formación Profesional pero, en cualquier caso, se debe aprobar un examen para especializarse y conseguir así una acreditación concreta que permite guiar en determinados museos, palacios o ciudades. Otro de los requisitos fundamentales es dominar dos idiomas además del propio.

El guía es la persona que dirige y acompaña a grupos de visitantes, mostrándoles los lugares de interés artístico, monumental o estético. También es aquel que tiene que lidiar con un gran número de turistas, supervisar que lleguen a su destino y todo mientras explica un cuadro o una escultura.

¿existe el intrusismo en la profesión?

En otros aspectos , Esther Ballestero, miembro de la junta directiva de la Asociación Profesional de Guías de Turismo, trabaja como guía en Madrid. confirma la opinión de que uno de los principales problemas que sufren estos profesionales es el intrusismo. "La asociación actúa como defensora de la profesión, porque ahora cualquiera se cree con capacidad para explicar un museo", dice Ballestero. Estos profesionales también tienen que estar muy pendientes de la situación económica y de acontecimientos como los atentados del 11 de marzo, "ya que esto influye directamente en el turismo".

¿es necesario reciclarse?, seguir estudiando?

El guía siempre tiene que reciclarse, formarse, seguir estudiando, "sobre todo en una ciudad como Madrid, cuya lista de museos es interminable". Para ser competitivo, hay que pasar el mayor número posible de exámenes, porque cada comunidad autónoma exige un título para ejercer como guía turístico local. De esta forma, cualquiera que posea el título de la Comunidad de Madrid, si desea ejercer en Toledo, deberá superar las pruebas que convoca Castilla La Mancha, y así en cada comunidad autónoma. Ballestero posee cuatro carnéts de Guía de Turismo: "Me he examinado del Patrimonio Nacional -con el que puedo ser guía en El Escorial, el Valle de los Caídos, Aranjuez y El Pardo-, de Castilla La Mancha, Castilla León y Madrid", explica.

Un guía también puede trabajar contratado por una agencia de viajes o por una empresa especializado, como es el caso de Icono Servicios Culturales, que trabaja para Turismo de Barcelona. Su directora, Blanca Espa, licenciada en Historia del Arte, se encarga de seleccionar a los guías. "Somos muy exigentes en su formación y preferimos licenciados en alguna carrera de Letras. En Cataluña hay mucho turismo y los visitantes nos piden rutas muy especializadas, como la Barcelona de Picasso o la de Dalí". Las tarifas oficiales de los guías en la capital catalana son de 110 euros cuatro horas con un grupo máximo de veinte personas. En los días festivos, esa tarifa asciende a 136 euros.

¿que cualidades debe de tener una guia ?

la opinión de algunos expertos,  como  Ballestero, creen que un guía debe ser ante todo un buen comunicador para saber transmitir la riqueza del patrimonio local o regional. "La cuestión no es saber mucho, sino saber comunicarlo bien y expresarse. Las explicaciones deben hacerse con seriedad y rigor", dice

completar el volumen de trabajo : emprendedores

todo un  ejemplo para  la optimización de un profesión:

Antonio Doblas se convirtió en el guía oficial más joven de Sevilla cuando con veintiún años aprobó el examen que la Junta de Andalucía exige para ejercer esta profesión. Y, a sus treinta años, con más de nueve de experiencia a sus espaldas continúa ostentando este título. Este joven sevillano es un innovador de su profesión.

Diplomado en Turismo -antes era obligatorio para ejercer en la comunidad andaluza, ahora es suficiente con ser diplomado en cualquier titulación-, sus clientes son grupos de alemanes, ingleses, estadounidenses y españoles. Perfeccionó el dominio de estos idiomas viviendo durante un tiempo en el extranjero: un año en Hamburgo (Alemania) y seis meses en Chicago (Estados Unidos) y Londres (Reino Unido). Fue precisamente en el país germano donde conoció una herramienta de trabajo hasta entonces desconocida en España: Internet. Cuando regresó a España tuvo una idea que ahora le aporta aproximadamente un tercio de su cartera de clientes: ofrecer sus servicios como guía turístico oficial de la ciudad de Sevilla a través de la red para atraer grupos de turistas particulares que visitan la capital andaluza procedentes de Gran Bretaña, Alemania y, sobre todo, Estados Unidos. En 1995 puso en marcha su
página web.

Antonio pertenece a la única asociación profesional que agrupa a los cien guías turísticos oficiales de la ciudad hispalense, pero el trabajo que le llegaba a través de esta entidad era insuficiente, teniendo en cuenta la condición de trabajadores autónomos de los guías turísticos. Por este motivo trataba de atraer nuevos clientes a través de Internet. Ahora, después de nueve años en el mercado, las agencias de viajes, particulares a través del boca a boca, empresas privadas y organizadores de congresos solicitan sus servicios: noventa euros por media jornada de visita a la ciudad

es un trabajo ligado a la estacionalidad, es vital la planificación

otra opiniones como la de Mark Zoder que lleva trabajando como guía turístico de la Junta de Castilla y León desde 1997 y actualmente desarrolla su actividad con grupos de habla alemana que recorren entre cinco y siete días distintos puntos del Camino de Santiago. Se considera un privilegiado porque su trabajo está estrechamente relacionado con la carrera que estudió, Geografía e Historia, con la especialidad de Historia Antigua. Aparte de los viajes a Santiago de Compostela, cuando está en Salamanca, donde reside, guía grupos por la ciudad charra en visitas que duran entre dos horas y tres horas y media.

En cuanto a las
cualidades necesarias para trabajar de guía, Zoder considera fundamental la paciencia. "Cada grupo es un mundo, y tienes que saber adaptarte a sus gustos y demandas". Respecto a los inconvenientes, reconoce que lo peor de esta profesión es la estacionalidad: "La mayoría de los viajes se realizan en primavera y otoño y a veces es llegar de uno y partir a otro". El resto del año lo dedica a preparar la siguiente temporada ampliando conocimientos, proyectando y recorriendo nuevas rutas y paradas. En el plano personal esta gran concentración de viajes supone estar fuera de casa entre ciento veinte y ciento cincuenta días al año, pero Zoder afirma que "el esfuerzo merece la pena " , parece estar en concordancia con  una conclusión global.

 

 

Vd. encontrará  más información en nuestras websites

www.carcellersoft.net www.academiacarceller.net/ www.carcellerasesoresconsultores.net

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www.cacgrup.net

 presentación powerpoint

 

 

Academia Carceller donde la formación hace historia 

Carceller Academy, Where Formation Makes History  

  • grupo carceller asesores y consultores de empresas

 

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